SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

de cada uno de los imputados

Respecto al art. 233.1 del CPP, en el recurso de apelación se cuestionó que no existía convicción respecto a la participación de cada uno de los imputados, así en relación a Edwin Rivera León, se acusó que no se hizo referencia alguna a su participación, más aún cuando en su entrevista, los menores ni siquiera mencionaban su nombre. Asimismo, se reclamó “…que el imputado no tuvo participación en el hecho…” (sic); sin embargo, al determinar la probable autoría del ilícito, la autoridad judicial de primera instancia, actuó de forma oficiosa, por lo que infringió el       art. 279 del CPP y no hizo ninguna referencia sobre la participación del imputado; tampoco valoró que las entrevistas de los menores ni siquiera lo mencionaban. Por su parte, acerca de Marlene Rioja Peralta, se señaló que el Juez inferior no efectuó una distinción entre el delito de explotación laboral y el de trata de personas, efectuando una defectuosa valoración de los elementos de convicción.

Al respecto, si bien los Vocales demandados, establecieron que existían los suficientes elementos de convicción para sostener la probabilidad de autoría; empero, al hacerlo reiteraron el razonamiento del Juez de primera instancia, siendo escasos los razonamientos propios esgrimidos; por otra parte, al sostener tal extremo, lo hicieron de forma generalizada, sin individualizar la presunta participación de los ahora accionantes en los hechos ni establecer tales extremos en base a elementos de convicción, vinculándolos al caso de cada imputado; por lo que, efectivamente la fundamentación contenida en el Auto de Vista cuestionado, resultó insuficiente.

Aspecto que adquiere mayor relevancia en razón al cambio respecto a la calificación jurídica de Edwin Rivera León (de cómplice a autor), pues justamente uno de los reclamos esgrimidos cuestionaba dicho cambio; y, al no haberse individualizado las conductas atribuidas al precitado imputado ni determinarse la probabilidad de su autoría, identificando los elementos de convicción respecto a su conducta de forma individual; se tiene que la fundamentación resultó insuficiente; toda vez que, si bien las declaraciones de los menores efectivamente gozan de presunción de verdad -además velando por su interés superior que los hace sujetos de especial protección-; empero, uno de los agravios acusados era que en dichas declaraciones, no se había mencionado a Edwin Rivera León; y, al respecto no existió pronunciamiento alguno por parte de los Vocales ahora demandados, aspecto que sumado a la forma generalizada a partir de la cual se determinó la presunta participación de los sindicados, no permite tener por observada la suficiente motivación respecto a las observaciones hechas en relación al art. 233.1 del CPP y la acusada valoración defectuosa de los elementos de convicción vinculados a la probabilidad de participación en el hecho.