SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Luego de valorar la documentación presentada en los expedientes                   24698-2018-50-AL y 24714-2018-50-AL, se determinó la acumulación del expediente 24714-2018-50-AL al expediente 24698-2018-50-AL; toda vez que, ambas acciones de libertad se encuentran relacionadas y son conexas entre sí, ya que devienen de un mismo proceso penal, en el que consideran que los Vocales ahora demandados lesionaron sus derechos al emitir el Auto de Vista 186/2018; pidiendo por ello, que el mismo sea dejado sin efecto y se dicte una nueva resolución determinando la libertad de los accionantes u otra medida sustitutiva; aspectos que denotan la existencia de identidad de objeto, causa y parcial de partes en ambas causas.

Por lo que, se procedió a la referida acumulación, mediante Auto Constitucional (AC) 0121/2018-CA/S de 21 de septiembre (fs. 57 a 61), asumiéndose por el principio de concentración procesal, el plazo del último expediente sorteado (24714-2018-50-AL); disponiéndose a su vez la suspensión del plazo procesal, debiendo reanudarse y computarse un nuevo plazo para la emisión de una sola Sentencia a partir de la respectiva notificación con el Auto que dispone la acumulación.

Posteriormente, el Magistrado Relator en uso de las facultades conferidas por el art. 5.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) requirió, a través de la Comisión de Admisión, documentación complementaria a la Unidad de Jurisprudencia dependiente de la Academia Plurinacional de Estudios Constitucionales (APEC) de este Tribunal, mediante decreto de 4 de enero de 2019 (fs. 288) se dispuso la suspensión del cómputo del plazo a objeto de recabar dicha documentación; habiéndose obtenido la misma, se resolvió su reanudación a partir de la notificación con el decreto de 28 de junio de igual año; por lo que, la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo.