SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Luego de valorar la documentación presentada en los expedientes 24698-2018-50-AL y 24714-2018-50-AL, se determinó la acumulación del expediente 24714-2018-50-AL al expediente 24698-2018-50-AL; toda vez que, ambas acciones de libertad se encuentran relacionadas y son conexas entre sí, ya que devienen de un mismo proceso penal, en el que consideran que los Vocales ahora demandados lesionaron sus derechos al emitir el Auto de Vista 186/2018; pidiendo por ello, que el mismo sea dejado sin efecto y se dicte una nueva resolución determinando la libertad de los accionantes u otra medida sustitutiva; aspectos que denotan la existencia de identidad de objeto, causa y parcial de partes en ambas causas.
Por lo que, se procedió a la referida acumulación, mediante Auto Constitucional (AC) 0121/2018-CA/S de 21 de septiembre (fs. 57 a 61), asumiéndose por el principio de concentración procesal, el plazo del último expediente sorteado (24714-2018-50-AL); disponiéndose a su vez la suspensión del plazo procesal, debiendo reanudarse y computarse un nuevo plazo para la emisión de una sola Sentencia a partir de la respectiva notificación con el Auto que dispone la acumulación.
Posteriormente, el Magistrado Relator en uso de las facultades conferidas por el art. 5.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) requirió, a través de la Comisión de Admisión, documentación complementaria a la Unidad de Jurisprudencia dependiente de la Academia Plurinacional de Estudios Constitucionales (APEC) de este Tribunal, mediante decreto de 4 de enero de 2019 (fs. 288) se dispuso la suspensión del cómputo del plazo a objeto de recabar dicha documentación; habiéndose obtenido la misma, se resolvió su reanudación a partir de la notificación con el decreto de 28 de junio de igual año; por lo que, la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo.
- 24698-2018-50-AL
- a)
- I.1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.1.3. Petitorio
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1.3. Petitorio
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el hábeas corpus, ahora acción de libertad, no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional, que a diferencia del Hábeas Corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal
- debido proceso
- Fragmento 23
- En cuanto al Tribunal de apelación
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva
- tiene por objeto
- que dispuso su detención preventiva
- al primer reclamo,
- de cada uno de los imputados
- es menester establecer las condiciones de fundamentación relativa a los riesgos procesales de fuga, de obstaculización; y, los presupuestos contemplados en el art. 233 del CPP
- segundo reclamo
- denegar
- REVOCAR en parte
- Cuando existe imputación y/o acusación formal