SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

segundo reclamo

Respecto al segundo reclamo, sobre la valoración de las pruebas que el Ministerio Público no presentó para su judicialización ni solicitó se corra en traslado; dicho reclamo igualmente fue objeto de pronunciamiento del Auto de Vista 186/2018, que determinó que los accionantes debían reclamar tales extremos ante el Juez de primera instancia, existiendo inclusive -a tal efecto- el incidente de exclusión probatoria, del cual no hicieron uso. En tal sentido, concierne remarcar que la vía constitucional no constituye una vía casacional (para obtener nuevos pronunciamientos respecto a una misma problemática) ni una vía supletoria para salvar reclamos que oportunamente no se efectuaron no obstante a contar con los mecanismos ordinarios eficaces; y, si bien la acción de libertad se encuentra regida por el principio de informalismo -por la urgencia de los derechos que protege-; y, no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; sin embargo, dicha regla admite una excepción cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación más oportunos y eficaces que el presente mecanismo para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados; por lo tanto, sólo ante su agotamiento y persistencia es posible activar esta jurisdicción[1]; consecuentemente, al no haber acudido los accionantes ante la autoridad pertinente en el momento procesal en que se produjo la aparente lesión; y, además existiendo una respuesta a su observación planteada en instancia de apelación, por parte de los Vocales demandados, resulta inviable emitir mayor pronunciamiento al respecto; en razón a la subsidiariedad excepcional.