SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
que dispuso su detención preventiva
Ahora bien, bajo este contexto, y del análisis de los antecedentes que informan del caso, se advierte que la acusada vulneración a derechos fundamentales de los accionantes, radica en el Auto de Vista 186/2018, pronunciado por los Vocales ahora demandados- (Conclusión II.3), que resolvió el recurso de apelación presentado por los ahora impetrantes de tutela (Conclusión II.2), en contra del Auto Interlocutorio de 20 de junio de 2018, que dispuso su detención preventiva (Conclusión II.1).
Bajo tal contexto, en consideración al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, encontrándose en tela de juicio la libertad de los ahora accionantes, vinculada particularmente a la impugnación de la Resolución que de forma directa afectó su libertad al imponerles la medida cautelar de carácter personal precitada; se tiene por cumplido el presupuesto jurisprudencialmente establecido a efectos de tutelar el debido proceso a través de ésta acción de libertad, al existir una vinculación directa del acto lesivo (falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista 186/2018), con el derecho a la libertad de los impetrantes de tutela, según se ha descrito.
- 24698-2018-50-AL
- a)
- I.1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.1.3. Petitorio
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1.3. Petitorio
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el hábeas corpus, ahora acción de libertad, no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional, que a diferencia del Hábeas Corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal
- debido proceso
- Fragmento 23
- En cuanto al Tribunal de apelación
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva
- tiene por objeto
- que dispuso su detención preventiva
- al primer reclamo,
- de cada uno de los imputados
- es menester establecer las condiciones de fundamentación relativa a los riesgos procesales de fuga, de obstaculización; y, los presupuestos contemplados en el art. 233 del CPP
- segundo reclamo
- denegar
- REVOCAR en parte
- Cuando existe imputación y/o acusación formal