SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 224/2018 de 11 de julio, cursante de fs. 49 a 51 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Los hechos que alega la accionante no tienen relación o afectación directa con el derecho a la libertad sino con el debido proceso, que no puede ser analizado a través de esta demanda tutelar, ya que no abarca todas las formas que este puede ser vulnerado, sino aquellos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; tampoco explica cómo esas transgresiones al debido proceso guardan relación directa con su libertad; 2) En ningún momento se lesionó la garantía de presunción de inocencia de la impetrante de tutela; toda vez que, la detención preventiva, no se trata de una condena, ya que se basa en la existencia de elementos de convicción suficientes que determinan la probabilidad de autoría o participación en el delito; y, 3) Pese a las limitaciones argumentativas, el Auto de Vista cuestionado contiene una respuesta con respecto a los agravios formulados en su recurso de apelación.
- 24698-2018-50-AL
- a)
- I.1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.1.3. Petitorio
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1.3. Petitorio
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el hábeas corpus, ahora acción de libertad, no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional, que a diferencia del Hábeas Corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal
- debido proceso
- Fragmento 23
- En cuanto al Tribunal de apelación
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva
- tiene por objeto
- que dispuso su detención preventiva
- al primer reclamo,
- de cada uno de los imputados
- es menester establecer las condiciones de fundamentación relativa a los riesgos procesales de fuga, de obstaculización; y, los presupuestos contemplados en el art. 233 del CPP
- segundo reclamo
- denegar
- REVOCAR en parte
- Cuando existe imputación y/o acusación formal