SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
a)
Cristhian Daher Tobia, Presidente de la Asociación de Copropietarios de la Urbanización “Colinas del Urubó”, a través de sus representantes legales, expuso que: a) La Urbanización de “Colinas del Urubó”, donde habitan, se encuentra en el municipio de Porongo y en el Sector III de la aludida Urbanización que pertenece a los ahora accionantes, no hay vecinos, no existen viviendas, o sea es falso que afecta a comunidades como aseveran; b) De acuerdo al estudio realizado por la consultoría que contrataron, en Urbanización “Colinas del Urubó”, se establece y determina que las vías secundarias y principales existentes en el Sector I y II, de aquí a diez años se van a encontrar saturadas, porque actualmente no está al 100%, teniendo en cuenta dicho estudio, en horas “pico” del medio día, se tendría un embotellamiento que afectaría el puente de Urubó con mayor ingreso de vehículos, por ello, es inviable cualquier solicitud de ingreso que el Sector III pretende, adjuntando al efecto documentación; c) La entrada principal al Sector III tiene su propio ingreso por el lugar denominado Tarumatu que es una vía pública, donde tienen su respectiva reja; d) La Urbanización Colinas del Urubó, ciertamente antes era abierta ahora es cerrada, lo cual, fue aprobada por el municipio de Porongo a través de la Resolución Administrativa Municipal 021/2017 de 25 de julio, demostrando así, que no se está contraviniendo ninguna ley, ni daño alguno al supuesto Sector III que no pertenece a la Asociación de Copropietarios de la Urbanización “Colinas del Urubó”; e) La presente acción popular carece de legitimación activa, porque inicialmente los tres accionantes que indican tener sus domicilios, el primero en el km 5 y medio sobre la carretera a Porongo, el segundo, en el Centro Comercial Urubó oficina 101 y el último en la avenida Pirai Sexto Anillo de Circunvalación; es decir, ninguno es vecino de la zona y no pueden sentirse afectados; y, f) Desde 1999 cuando se fundó la Urbanización Colinas del Urubó, se la hizo con una razón técnica perfecta, porque se ha divido en tres sectores, cada sector con un ingreso particular y eso para evitar que haya tráfico vehicular, son portones pequeños de doble vía de ingreso y de salida.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ámbito de protección de la acción popular. Jurisprudencia reiterada
- existe una pluralidad de personas y tienen como características el ser transindividuales e indivisibles
- en los intereses de grupo
- los derechos e intereses colectivos, son aquellos que no pertenecen a nadie en especial
- intereses de grupo
- III.2. Análisis del caso concreto
- de un grupo de personas,
- derechos o intereses
- CONFIRMAR