Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 03 de 10 de enero de 2019, cursante de fs. 245 vta. a 247 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración de no haber ingresado al análisis de fondo por los fundamentos precedentemente expuestos.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ámbito de protección de la acción popular. Jurisprudencia reiterada
- existe una pluralidad de personas y tienen como características el ser transindividuales e indivisibles
- en los intereses de grupo
- los derechos e intereses colectivos, son aquellos que no pertenecen a nadie en especial
- intereses de grupo
- III.2. Análisis del caso concreto
- de un grupo de personas,
- derechos o intereses
- CONFIRMAR