SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
derechos o intereses
Es decir, existe individualización de las presuntas violaciones dirigidas a un grupo específico conformado por dos Empresas constructoras inmobiliarias y un particular, de lo que se tiene que los derechos denunciados deben ser catalogados como derechos o intereses de grupo. En tal mérito, se advierte que si bien existe una pluralidad de personas; empero, el interés que persigue cada una de ellas es individual (la persona natural persigue un interés como vecino y propietario de la Urbanización, mientras que las dos personas jurídicas, ven perjudicada su actividad empresarial como propietarios dedicados a la construcción y el rubro inmobiliario) respecto a sus pretensiones. En tal sentido, la pretensión de tutela, versa sobre derechos o intereses individuales que tienen un origen común (a decir suyo, la prohibición de circulación y de libre asociación), de tal manera que su tutela en el caso de análisis, no es procedente a través de la acción popular, en mérito a su naturaleza y según se ha sostenido en el Fundamento Jurídico III.1; por lo que, corresponde denegarse la tutela, sin ingresar al análisis de fondo.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ámbito de protección de la acción popular. Jurisprudencia reiterada
- existe una pluralidad de personas y tienen como características el ser transindividuales e indivisibles
- en los intereses de grupo
- los derechos e intereses colectivos, son aquellos que no pertenecen a nadie en especial
- intereses de grupo
- III.2. Análisis del caso concreto
- de un grupo de personas,
- derechos o intereses
- CONFIRMAR