Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
II.1.
II.1. Cursan notas presentadas el 19 de noviembre de 2018, por las Constructoras e Inmobiliarias “Jardines del URUBO SA” y “Golf & Country SA”, dirigidas al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, solicitando que conmine al “…CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO a la Asociación de Copropietarios de la Urbanización Colinas del Urubó (ACCU), el acceso libre e irrestricto de la portería de ingreso y el tránsito por la vía principal de circulación para conectar con el Sector III de la indicada urbanización…” (sic [fs. 99 a 102]).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ámbito de protección de la acción popular. Jurisprudencia reiterada
- existe una pluralidad de personas y tienen como características el ser transindividuales e indivisibles
- en los intereses de grupo
- los derechos e intereses colectivos, son aquellos que no pertenecen a nadie en especial
- intereses de grupo
- III.2. Análisis del caso concreto
- de un grupo de personas,
- derechos o intereses
- CONFIRMAR