SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Son propietarios de terrenos que se encuentran ubicados en la Urbanización “Colinas del Urubó” -Sector III-, que sería parte integrante de los Sectores I y II de dicha Urbanización; que además habría sido aprobada por la Resolución Municipal 02/95 de 12 de julio de 1995 emitida por la ex Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra, como un conjunto habitacional inmobiliario desarrollado por sectores, siendo que a la fecha los Sectores I y II están totalmente consolidados, en tanto que el Sector III se encuentra en pleno proceso de desarrollo.

Con la consolidación de los sectores I y II, con un elevado porcentaje de viviendas unifamiliares construidas en el lugar, situación que dio lugar a la creación y conformación de la Asociación de Copropietarios de la Urbanización “Colinas del Urubó”, cuyos miembros por medio de actos ilegales, han decidido restringir la circulación por la vía que vincularía a los Sectores I, II y III -ésta última de su propiedad-; impidiéndoles el acceso por la avenida de circulación principal a los predios de su sector III y/o Colinas III.

A requerimiento de certificación sobre el alcance del proyecto Urbanización Colinas del Urubó en sus tres Sectores que la conforman, el Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, a través del Secretario Municipal                 de Ordenamiento Municipal, emitió una certificación signada como   S.M.O.T/OF EXT 119/2018 de 27 de septiembre, que se adjunta, precisando todas las disposiciones internas de uso municipal en torno a ese proyecto y que regulan su uso y funcionamiento de los Sectores I, II y III, vías de circulación y demás áreas verdes y espacios públicos. Dicho gobierno edil, por medio de la certificación antes indicada, habría reconocido que todos los propietarios de terrenos que se encuentran dentro de la Urbanización Colinas del Urubó, tienen derecho y libre acceso a las vías de circulación, al uso de las áreas verdes y espacios públicos y agrega que los propietarios y/o la Asociación de Copropietarios de la Urbanización “Colinas del Urubó”, no tienen un uso preferente, excluyente o autoridad alguna, sobre estas áreas de uso común dentro de la aludida Urbanización; situación ésta que es de única competencia del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, a fin de precautelar el bien común y la buena vecindad.

En ese contexto, se tiene que las áreas verdes, espacios públicos y áreas de equipamiento comunitario que se encuentran dentro de la Urbanización Colinas del Urubó, son de propiedad del municipio de Porongo; es decir, son parte del indicado municipio, y como tal, no pueden ser considerados patrimonio de una persona natural, jurídica o institución como es el caso de la Asociación de Copropietarios de la Urbanización “Colinas del Urubó”, la cual en forma abusiva y arbitraria, excluye al Sector III, impidiendo el acceso e ingreso a las vías de circulación por el Sector II de la referida Urbanización. Esa acción atenta al derecho de uso de las áreas públicas y las vías de circulación de la Urbanización, que, se aclara, pertenecen al dominio municipal y son de uso amplio para todos los habitantes de la Urbanización; en ese sentido, todo propietario de terreno que se encuentre dentro de la totalidad de la Urbanización, tiene derecho al uso en común de las áreas verdes de dominio municipal y por consiguiente, cualquier acto o documento que determine quienes son esos usuarios debe incluir a todos los propietarios de terrenos dentro de la Urbanización (Sector I, II y III) y si estos derechos fueran limitados se estaría cometiendo un acto ilegal y contrario al orden público.

Por lo ocurrido, acudieron al órgano rector competente, como es el Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, para que en ejercicio de sus atribuciones constitucionales descritas en el art. 302 de la Constitución Política del Estado (CPE), en lo relativo al ordenamiento territorial y uso de suelo del municipio, viabilice el restablecimiento del orden municipal y constitucional reclamando por notas de 16 de noviembre de 2018, tanto por la Constructora e Inmobiliaria Jardines del Urubó S.A. y la Constructora e Inmobiliaria Golf y Country S.A., recepcionada el 19 del mismo mes y año, solicitándoles la conminatoria obligatoria a la Asociación de Copropietarios de la Urbanización “Colinas del Urubó”, el restablecimiento de acceso libre e irrestricto de la portería de ingreso y el tránsito por la vía principal de circulación para conectar con el Sector III, que según señala la parte accionante estaría incluida a la indicada Urbanización Colinas del Urubó. Dichas pretensiones fueron ratificadas con los oficios de 27 de noviembre de 2018; en ese mismo sentido, Romel Rosas Rueda mediante oficio recepcionado el 26 de igual mes y año, pidió al referido gobierno edil el libre ingreso a la Urbanización “Colinas del Urubó” por la avenida de circulación para conectar con el Sector III; empero, no recibieron ninguna respuesta.

Esas actuaciones restrictivas de sus derechos reclamados en la presente acción popular, se han mantenido desde mediados del año 2017 y subsistentes hasta la fecha, ante lo cual, pretendieron una vez intentar el ingreso por la portería principal de la Urbanización “Colinas del Urubó”, acompañados de un notario de fe pública a los efectos de registrar ante dicha autoridad pública, la existencia del hecho vulnerador. Dichas acciones negatorias, fueron puestas en conocimiento de los representantes del municipio de Porongo, quienes no restablecieron el orden constitucional sobre sus derechos restringidos, lesionados y reclamados ante dicha autoridad, con lo que su justo reclamo en su condición de propietarios, se convirtió en un acto preparatorio de la acción tutelar planteada.