SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
III.2. Análisis del caso concreto
A través de la presente acción tutelar se denuncia la vulneración de los derechos al libre tránsito; y, a la libertad de asociación y residencia; toda vez que, la Asociación de Copropietarios de la Urbanización “Colinas del Urubó” de la cual forman parte como Sector III, les prohibieron la libre circulación por las calles y avenidas del Sector II, para el ingreso directo a su sector, sin tomar en cuenta que los espacios públicos y áreas verdes de toda la referida Urbanización, son propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo.
Es deber de este Tribunal delimitar la problemática, ya que conforme fue descrito en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción popular no tiene por finalidad proteger derechos subjetivos, y tampoco intereses de grupo. Asimismo, no corresponde dentro de esta acción pronunciarse sobre la lesión de los derechos a la libre circulación, a la libertad de asociación y de residencia denunciados por los accionantes, por ser estos derechos individuales inherentes a dos Empresas y una persona particular (un grupo) que además se encuentran fuera del ámbito de protección de la acción popular.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ámbito de protección de la acción popular. Jurisprudencia reiterada
- existe una pluralidad de personas y tienen como características el ser transindividuales e indivisibles
- en los intereses de grupo
- los derechos e intereses colectivos, son aquellos que no pertenecen a nadie en especial
- intereses de grupo
- III.2. Análisis del caso concreto
- de un grupo de personas,
- derechos o intereses
- CONFIRMAR