SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
III.1. Ámbito de protección de la acción popular. Jurisprudencia reiterada
Diferentes Sentencias Constitucionales Plurinacionales, han establecido con base en los arts. 135 de la CPE y 68 del Código Procesal Constitucional (CPCo) que el ámbito de protección de la acción popular, se encuentra dirigida a proteger derechos colectivos, los cuales, según la doctrina, han sido divididos en dos grupos: El interés de grupos organizados o susceptibles de organizarse conforme a las reglas generales; por ejemplo, un sindicato; y los segundos, aquellos donde el interés fragmentario de numerosas personas dispersas geográfica y socialmente, por lo que resulta prácticamente imposible su organización, pues sus miembros entran y salen y se desconocen. La indeterminación de las personas que componen el grupo es lo que hace difuso un interés; consecuentemente, este tipo de interés se caracteriza por corresponder a un grupo indeterminado.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ámbito de protección de la acción popular. Jurisprudencia reiterada
- existe una pluralidad de personas y tienen como características el ser transindividuales e indivisibles
- en los intereses de grupo
- los derechos e intereses colectivos, son aquellos que no pertenecen a nadie en especial
- intereses de grupo
- III.2. Análisis del caso concreto
- de un grupo de personas,
- derechos o intereses
- CONFIRMAR