SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03 de 10 de enero de 2019, cursante de fs. 245 vta. a 247 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La parte hoy accionante tiene legitimación activa, porque tienen derechos adquiridos en los predios que corresponden a la Urbanización “Colinas del Urubó” Sector III; ii) De los antecedentes que preceden a la aprobación de la referida Urbanización o proyecto urbanístico, que data de 1999, se advierte que los copropietarios de los Sectores I y II, invirtieron dinero para la construcción de sus casas, la mantención y creación de las vías que son propias de la circulación interna y la seguridad de la misma; iii) La Resolución Administrativa Municipal 021/2017, estableció que se considera a “Colinas del Urubó” como una urbanización cerrada, entonces, ahí existe un interés colectivo de quinientas sesenta y cuatro familias que viven, constituyéndose en un grupo considerable de ciudadanos que pueden verse afectados si se permite la circulación por donde los accionantes pretenden acceder al Sector III; lo cual además, materialmente sería imposible, bajo el criterio pericial de Fernando Prado Salmón que hizo un estudio sobre la circulación y los problemas que podría originar la expansión de ese proyecto urbanístico en el indicado sector del Urubó; iv) La amenaza, el perjuicio o la vulneración del derecho de circulación a los tres accionantes que se han apersonado para intentar se declare procedente esta acción popular, ciertamente no es evidente, toda vez que, no están viviendo en esos terrenos, de allí que si bien tienen derechos de propiedad pero diferente fuera el criterio de este Tribunal, si por lo menos, estuvieran edificando alguna construcción, además, no están en posesión real de los predios, no hay evidencia o señal que estén en construcción para que de alguna manera se demuestre que se les esté perjudicando al impedirles el acceso a los terrenos; y resulta oneroso, gravoso o perjudicial utilizar la vía alterna que es el camino de Tarumatu; y, v) No se demostró la lesión o amenaza que señala la parte accionante, porque no hay personas viviendo en el Sector III de la Urbanización Colinas del Urubó, como para acomodar ese criterio a ese presupuesto que establece la procedencia de la presente acción popular, correspondiendo ser denegada la misma.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ámbito de protección de la acción popular. Jurisprudencia reiterada
- existe una pluralidad de personas y tienen como características el ser transindividuales e indivisibles
- en los intereses de grupo
- los derechos e intereses colectivos, son aquellos que no pertenecen a nadie en especial
- intereses de grupo
- III.2. Análisis del caso concreto
- de un grupo de personas,
- derechos o intereses
- CONFIRMAR