SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
acción popular
En revisión la Resolución 03 de 10 de enero de 2019, cursante de fs. 245 vta. a 247 vta., pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Renán Ribera Arancibia Correa, Mery Arancibia Correa y Ernesto Hugo Murillo Salvatierra en representación legal de Cristhian Fernando Calvo Colque, Presidente de la Constructora e Inmobiliaria Jardines del Urubó S.A.; Luis Carlos Kinn Franco, Presidente; y Fernando Crespo Lijerón, Secretario; ambos de la Constructora e Inmobiliaria Golf y Country S.A.; y, Romel Rosas Rueda contra Julio César Carrillo Melgar, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo del departamento de Santa Cruz y Cristhian Daher Tobia, Presidente de la Asociación de Copropietarios de la Urbanización “Colinas del Urubó” del mismo departamento.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ámbito de protección de la acción popular. Jurisprudencia reiterada
- existe una pluralidad de personas y tienen como características el ser transindividuales e indivisibles
- en los intereses de grupo
- los derechos e intereses colectivos, son aquellos que no pertenecen a nadie en especial
- intereses de grupo
- III.2. Análisis del caso concreto
- de un grupo de personas,
- derechos o intereses
- CONFIRMAR