Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
I.1.3. Petitorio
Solicitan que se conceda la tutela invocada, ordenando sin necesidad de efectuar trámite alguno y de ninguna naturaleza, dentro de las veinticuatro horas, la inmediata restitución del derecho a la circulación y tránsito por el bien público relativo a la calle de acceso a la Urbanización “Colinas del Urubó” Sector III, por el Sector II y sea bajo el apercibimiento de ley y la imposición de las sanciones correspondientes en caso de persistir la negativa.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ámbito de protección de la acción popular. Jurisprudencia reiterada
- existe una pluralidad de personas y tienen como características el ser transindividuales e indivisibles
- en los intereses de grupo
- los derechos e intereses colectivos, son aquellos que no pertenecen a nadie en especial
- intereses de grupo
- III.2. Análisis del caso concreto
- de un grupo de personas,
- derechos o intereses
- CONFIRMAR