Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes a través de sus representantes legales, alegan que se vulneraron sus derechos colectivos relativos a la libre circulación y/o tránsito; y, a la libertad de asociación y de residencia; toda vez que, la Asociación de Copropietarios de la Urbanización “Colinas del Urubó” de la cual forman parte como Sector III, tomaron la decisión de prohibirles la libre circulación por las calles y avenidas del Sector II, para el ingreso a su sector, de forma directa, dicha Asociación no tomó en cuenta que los espacios públicos y áreas verdes de toda la referida Urbanización, son de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ámbito de protección de la acción popular. Jurisprudencia reiterada
- existe una pluralidad de personas y tienen como características el ser transindividuales e indivisibles
- en los intereses de grupo
- los derechos e intereses colectivos, son aquellos que no pertenecen a nadie en especial
- intereses de grupo
- III.2. Análisis del caso concreto
- de un grupo de personas,
- derechos o intereses
- CONFIRMAR