Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
intereses de grupo
Siguiendo análogo razonamiento, la SC 1018/2011-R de 22 de junio, esquematizando el caso de los derechos colectivos, los intereses y derechos difusos; y, los intereses de grupo, determina que: “Cabe aclarar que los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular, pues, como se tiene señalado, en esos casos no existe un interés común -colectivo ni difuso-, sino un interés individual que, en todo caso, podrá ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional, previa unificación de la representación” (las negrillas nos corresponden).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ámbito de protección de la acción popular. Jurisprudencia reiterada
- existe una pluralidad de personas y tienen como características el ser transindividuales e indivisibles
- en los intereses de grupo
- los derechos e intereses colectivos, son aquellos que no pertenecen a nadie en especial
- intereses de grupo
- III.2. Análisis del caso concreto
- de un grupo de personas,
- derechos o intereses
- CONFIRMAR