Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
los derechos e intereses colectivos, son aquellos que no pertenecen a nadie en especial
Por su parte, José Antonio Rivera manifestó: “En el contexto referido por la norma constitucional que consagra esta acción tutelar, los derechos e intereses colectivos, son aquellos que no pertenecen a nadie en especial, es decir, a ninguna persona individual específicamente identificada, sino a todos en general, a la colectividad o la comunidad humana”[1] (las negrillas fueron añadidas).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ámbito de protección de la acción popular. Jurisprudencia reiterada
- existe una pluralidad de personas y tienen como características el ser transindividuales e indivisibles
- en los intereses de grupo
- los derechos e intereses colectivos, son aquellos que no pertenecen a nadie en especial
- intereses de grupo
- III.2. Análisis del caso concreto
- de un grupo de personas,
- derechos o intereses
- CONFIRMAR