SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
de un grupo de personas,
En el marco de lo expresado, se advierte que los accionantes manifiestan actuar en representación de una colectividad -presuntamente afectada-, como propietarios y vecinos de la Urbanización Colinas del Urubó; sin embargo, de ello de las Conclusiones II.1 a II.3, se tiene que las únicas personas que se identificaron como afectadas fueron las dos constructoras inmobiliarias -hoy accionantes- y una persona natural, quienes además no residen o tienen sus viviendas en la Urbanización aludida conforme se tiene de la declaración del Presidente de la Asociación de Copropietarios de la Urbanización “Colinas del Urubó”. En tal contexto, atendiendo los presupuestos jurisprudenciales mencionados en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, así como de la valoración fáctica de los hechos enunciados en el expediente, se advierte que los demandantes pretenden a través de la presente acción de defensa, se tutelen los derechos al libre tránsito del espacio público relacionado con el espacio público; y, a la libertad de asociación y residencia de un grupo de personas, claramente identificables.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ámbito de protección de la acción popular. Jurisprudencia reiterada
- existe una pluralidad de personas y tienen como características el ser transindividuales e indivisibles
- en los intereses de grupo
- los derechos e intereses colectivos, son aquellos que no pertenecen a nadie en especial
- intereses de grupo
- III.2. Análisis del caso concreto
- de un grupo de personas,
- derechos o intereses
- CONFIRMAR