SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2019-S2

Fecha: 12-Jul-2019

a)

Solicitan se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia se disponga: a) Dejar sin efecto: “…la Resolución judicial de fs. 66” (sic) -Auto de 12 de septiembre de 2013-, pronunciándose una nueva; “…las Resoluciones Judiciales de fs. 177-178 y de fs. 202-205 vta…” (sic) -Auto de 4 de julio de 2014 y Auto de Vista 17/2014 de 22 de septiembre, respectivamente-, pronunciadas por el   ex Juez Manuel Estrada Baldiviezo y Mabel Norma Rocha Vera, Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta de la Capital del departamento de Tarija; b) De “forma alternativa” (sic), se disponga que Loida Rita Iriarte Ramos -Jueza en suplencia legal del Juzgado Público Civil y Comercial Décimo Primero de la Capital del mismo departamento- dicte resolución judicial restableciendo el debido proceso; c) Se corrijan las irregularidades y errores judiciales -como la falta de notificación de Benito Pineda Urquizo-; y, resuelva los incidentes pendientes, especialmente el de 13 de marzo de 2018; d) Se cumplan los Autos de Vista SC1°142-AV 104/2017 y SC1 78-AV 55/2017; e) Se conceda el recurso de apelación “de fs. 514 a 518 vta.” (sic); f) Dejar sin efecto el Mandamiento de Lanzamiento, mientras no se cumpla con la notificación de Benito Pineda Urquizo; g) Se resuelva el incidente de nulidad de actos procesal “de fs. 897 a 902 vta.” -de 13 de marzo de 2018-; y, los presentados el 4 de julio de igual año; y, h) Se otorgue tutela provisional, ante la inminencia del lanzamiento, en consideración de la afectación del derecho a la vivienda digna como personas de la tercera edad, en tanto se resuelvan los incidentes y recursos de apelación pendientes.

Eliana del Milagro Suárez Valencia, ex Jueza Pública Civil y comercial Décima Primera de la Capital del departamento de Tarija, a través de informe escrito presentado el 3 de mayo de 2019, cursante de fs. 1456 a 1460 vta., indicó: a) Sobre la Resolución de 16 de enero de 2018 -que ordenó se expida mandamiento de lanzamiento-, se resolvió conforme a derecho, considerando que el proceso se encontraba en etapa de ejecución de sentencia y cumpliendo con el Auto de Vista SC1° 78-AV 55/2017; asimismo, se tomó en cuenta que existían aspectos ya resueltos por los jueces a quo y ad quem; y, que la petición de la parte se encontraba precluída, al no haber hecho uso oportuno de los recursos de ley y sin que los incidentes fueran idóneos para retrotraer la sentencia ejecutoriada, más aún cuando Aquilino Pineda Soto fue notificado con la demanda ejecutiva el 8 de mayo de 2013; y, no opuso excepción alguna; b) Se notificó a los ejecutados con el informe de Catastro Urbano -el 23 de agosto de 2012-; la audiencia de remate -el 17 de septiembre de 2013-; y, con el Auto de aprobación de remate -el 18 de noviembre del mismo año-; por lo que, se interpusieron incidentes que fueron declarados improbados por Auto de 4 de julio de 2014, realizándose la adjudicación el 18 de noviembre del mismo año; en consecuencia, con la emisión de la Resolución de 16 de enero de 2018, no se lesionó el debido proceso; sino que simplemente se actuó conforme al principio de preclusión; y, c) Respecto a los incidentes planteados por Aquilino y Benito ambos de apellidos Pineda, existieron dos resoluciones, la primera de 20 de marzo de 2018, que resolvió el incidente de nulidad planteado por el primer prenombrado; y, la segunda de 5 de abril de igual año, que resolvió dos incidentes de nulidad planteados; en cuyo mérito, se rechazó el incidente interpuesto por Aquilino Pinera Soto; y, se declaró con lugar al incidente planteado por Benito Pineda Urquizu; consecuentemente, se resolvieron todos los incidentes planteados sin vulnerar derecho alguno ni el debido proceso.

Adolfo Nilo Velasco Albornoz, actual Juez Público Civil y Comercial Décimo Primero de la Capital del departamento de Tarija, mediante memorial presentado el 3 de mayo de 2019, que cursa a fs. 1446, se apersonó e hizo conocer que asumió el cargo desde el 7 de enero del mismo año; emitiendo la Resolución de 2 de abril de igual gestión que fue remitido en calidad de documento adjunto.