SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
ii) El Segundo
ii) El Segundo: “Incidente de Nulidad de Actos Procesales”, arguyendo que mediante Auto de 11 de septiembre de 2017, se anularon obrados hasta “fs. 524-525” del expediente original; no obstante a que el Auto de Vista SC1° 142-AV 104/2017 ya había dispuesto anular obrados con reposición hasta “fs. 524-525”, más allá de lo indicado, fruto de lo cual, el Auto de Vista de “fs. 674 a 676”, quedó anulado; consecuentemente, no se podía continuar con la tramitación de la causa; asimismo, acusó la falta de notificación a Benito Pineda Urquizo “…con las Resoluciones Judiciales de fs. 762 y 763” (sic); agregó que, no correspondía concederse nuevamente el recurso de apelación que fue concedido por el Auto a “fs. 574 y vta.” (sic) y fue resuelto por el Auto de Vista SC1°-142-AV 104/2017; sino que, correspondía conceder el recurso de apelación que cursaba de “fs. 514 a 518 vta.” según estableció el precitado Auto. Finalmente, acusó que las notificaciones practicadas con las resoluciones judiciales de “fs. 770 y 775” causaban indefensión pues no garantizaron la comunicación procesal al haberse practicado en Secretaría del Juzgado prescindiendo de los requisitos formales indispensables para la obtención de su fin (fs. 1249 a 1255; y, 1316 a 1322).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.5.2.
- II.6.
- II.6.1.
- II.6.4.
- III.7.
- III.7.1.
- III.7.2.
- III.7.3.
- II.8.
- II.8.1.
- ii) El Segundo
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SCP
- adultos mayores
- estas normas fundamentales no solamente rigen las relaciones entre iguales, sino que tiene como finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables- por lo que el Estado, mediante 'acciones afirmativas' busca la materialización de la igualdad
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 37
- III.3. Interpretación del art. 534 del Código de Procedimiento Civil abrogado
- Fragmento 39
- III.4 Los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad de una norma legal en el tiempo
- carácter retroactivo
- III.4.1. Respecto a los efectos de la SCP 2621/2012
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 44
- Fragmento 45
- Fragmento 46
- CONFIRMAR en parte
- 2)
- 3° Dimensionando los efectos del presente fallo
- MAGISTRADA