SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2019-S2

Fecha: 12-Jul-2019

II.13.

II.13.  El 4 de julio de 2018, Aquilino Pineda Soto, planteó incidente de nulidad de obrados, acusando que respecto a los tres incidentes planteados el 13 de marzo del citado año, sólo fueron resueltos dos; sin que hasta la fecha de presentación de su incidente, hubiera obtenido pronunciamiento alguno respecto al “Incidente de Nulidad de Actos Procesales“ cursante de “fs. 897 a 902 vta.” del expediente original; en tal virtud, en aplicación del art. 342.IV del CPCo, -según concluye- el incidente restante ya no podría ser tramitado ni resuelto posteriormente; asimismo, acusó que respecto al traslado de los incidentes existió un retraso equivalente a cuatro días hábiles causando dilación innecesaria; por otra parte, existía una indebida aplicación de la norma procesal que no regulaba los incidentes; y, al haberse demostrado la existencia de irregularidades procesales era procedente la declaratoria de nulidad procesal; por lo que, solicitó se anule la Resolución Judicial de 5 de abril de 2018 (fs. 1353 a 1360).