SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2019-S2

Fecha: 12-Jul-2019

Fragmento 46

En tal estado del análisis, corresponde señalar que conforme la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, el art. 534.I y II -en la frase que señala: “A falta de esta valuación”- del CPCabrg, fueron declarados inconstitucionales por la SCP 2621/2012 de 21 de diciembre, quedando redactado de la siguiente manera, respecto a la base de la subasta: II. A falta de esta valuación se designará de oficio un perito, ingeniero o arquitecto, y en su defecto una persona idónea, para tasar los bienes. La base para la venta será la suma fijada en la tasación”, determinación que debió ser tomada en cuenta por el Juez de la causa a efectos que en la subasta y remate del bien inmueble de los ahora accionantes y que se realice tomando en cuenta el orden comercial, estableciéndose el valor real de los bienes; empero, en el caso en análisis la norma en estudio no fue considerada por la autoridad demandada a momento de dictar las medidas previas al remate en el Auto de 14 de junio de 2013, ni en el Auto de 12 de septiembre de igual año, que dispuso la subasta y remate; siendo que dicha declaratoria de inconstitucionalidad conlleva la aplicación de los efectos que tiene la declaratoria de inconstitucionalidad; en este caso se tiene que respecto a los referidos preceptos, el primer efecto es la expulsión de la norma del ordenamiento jurídico; posteriormente tiene efecto hacia el futuro.