SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
Fragmento 46
En tal estado del análisis, corresponde señalar que conforme la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, el art. 534.I y II -en la frase que señala: “A falta de esta valuación”- del CPCabrg, fueron declarados inconstitucionales por la SCP 2621/2012 de 21 de diciembre, quedando redactado de la siguiente manera, respecto a la base de la subasta: “II. A falta de esta valuación se designará de oficio un perito, ingeniero o arquitecto, y en su defecto una persona idónea, para tasar los bienes. La base para la venta será la suma fijada en la tasación”, determinación que debió ser tomada en cuenta por el Juez de la causa a efectos que en la subasta y remate del bien inmueble de los ahora accionantes y que se realice tomando en cuenta el orden comercial, estableciéndose el valor real de los bienes; empero, en el caso en análisis la norma en estudio no fue considerada por la autoridad demandada a momento de dictar las medidas previas al remate en el Auto de 14 de junio de 2013, ni en el Auto de 12 de septiembre de igual año, que dispuso la subasta y remate; siendo que dicha declaratoria de inconstitucionalidad conlleva la aplicación de los efectos que tiene la declaratoria de inconstitucionalidad; en este caso se tiene que respecto a los referidos preceptos, el primer efecto es la expulsión de la norma del ordenamiento jurídico; posteriormente tiene efecto hacia el futuro.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.5.2.
- II.6.
- II.6.1.
- II.6.4.
- III.7.
- III.7.1.
- III.7.2.
- III.7.3.
- II.8.
- II.8.1.
- ii) El Segundo
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SCP
- adultos mayores
- estas normas fundamentales no solamente rigen las relaciones entre iguales, sino que tiene como finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables- por lo que el Estado, mediante 'acciones afirmativas' busca la materialización de la igualdad
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 37
- III.3. Interpretación del art. 534 del Código de Procedimiento Civil abrogado
- Fragmento 39
- III.4 Los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad de una norma legal en el tiempo
- carácter retroactivo
- III.4.1. Respecto a los efectos de la SCP 2621/2012
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 44
- Fragmento 45
- Fragmento 46
- CONFIRMAR en parte
- 2)
- 3° Dimensionando los efectos del presente fallo
- MAGISTRADA