SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
i)
Loida Rita Iriarte Ramos, Jueza Pública Civil y Comercial Primera de la Capital del departamento de Tarija, mediante informe escrito presentado el 3 de mayo de 2019, que cursa a fs. 1454 y vta. manifestó que: i) Conforme afirmaron los accionantes, hicieron uso de los recursos que les confería la ley, evidenciándose que no existió un indebido proceso; ii) Ambos demandantes de tutela actuaron en el proceso mediante su apoderado que fue notificado con los actuados procesales; por lo que, tuvieron conocimiento de los mismos; y, iii) Se pretendía retrotraer un proceso que se encontraba en ejecución de sentencia con calidad de cosa juzgada; sin que fuera evidente la lesión del debido proceso o el derecho a la propiedad; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
Mabel Norma Rocha Vera, ex Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta de la Capital del departamento de Tarija, mediante Nota que cursa a fs. 1455 y vta., presentada el 3 de mayo de 2019, expresó que, el Auto de Vista 21/2014 -Considerando II- señaló los actos procesales y fundamentos jurídicos base de la Resolución; y, notificados con la decisión los ejecutados, no solicitaron ninguna aclaración sobre el pronunciamiento de 2014 que ahora acusan de lesivo; por lo que, solicitó se rechace la presente acción tutelar.
i) El primero: “Incidente de nulidad de obrados”, acusando que no obstante a que el proceso ejecutivo seguido en su contra inició el 12 de junio de 2013, se emplearon indebidamente normas procesales de vigencia anticipada sin observar que el caso ya estaba en etapa de ejecución; por lo que, de conformidad con la disposición transitoria octava de la nueva norma procesal civil, debían aplicarse las normas del Código de Procedimiento Civil ahora abrogado. Por otra parte acusó el incumplimiento del Auto de Vista SC1 78-AV 55/2017 que a tiempo de anular obrados dispuso que se notifique personalmente a los ocupantes y poseedores del bien inmueble; empero, a pesar de la providencia de 21 de agosto de 2017, ordenó tales notificaciones; sin embargo, nuevamente se practicaron notificaciones cedularias; asimismo, aclaró que por su parte, Benito Pineda Urquizo -ahora accionante- no fue notificado “…con las Resoluciones Judiciales de fs. 762 y 763” (sic). Añadió que a pesar de que el precitado Auto de Vista no especificó si la nulidad afectaba a otros actos procesales anteriores o posteriores al acto declarado nulo; empero, tampoco convalidó actos procesales; por lo que, no debían seguirse ejecutando aquellos que directa o indirectamente fueron afectados; y,
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizaran los siguientes temas: i) Sobre la flexibilización del principio de subsidiariedad en acciones de defensa vinculadas a la protección de los derechos del adulto mayor; ii) Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria; iii) Interpretación del art. 534 del Código de Procedimiento Civil abrogado; iv) Los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad de una norma legal en el tiempo; iv.a) Respecto a los efectos de la SCP 2621/2012; y, v) Análisis del caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.5.2.
- II.6.
- II.6.1.
- II.6.4.
- III.7.
- III.7.1.
- III.7.2.
- III.7.3.
- II.8.
- II.8.1.
- ii) El Segundo
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SCP
- adultos mayores
- estas normas fundamentales no solamente rigen las relaciones entre iguales, sino que tiene como finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables- por lo que el Estado, mediante 'acciones afirmativas' busca la materialización de la igualdad
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 37
- III.3. Interpretación del art. 534 del Código de Procedimiento Civil abrogado
- Fragmento 39
- III.4 Los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad de una norma legal en el tiempo
- carácter retroactivo
- III.4.1. Respecto a los efectos de la SCP 2621/2012
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 44
- Fragmento 45
- Fragmento 46
- CONFIRMAR en parte
- 2)
- 3° Dimensionando los efectos del presente fallo
- MAGISTRADA