SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2019-S2

Fecha: 12-Jul-2019

II.5.

II.5.    Por Auto de 4 de julio de 2014, el Juez de Instrucción en lo Civil Quinto de la Capital del departamento de Tarija, declaró improbados los incidentes planteados por los accionantes, estableciendo que fueron notificados con el avalúo catastral y el Auto de aprobación de remate; empero, ninguno de los demandados se apersonó o expresó en forma alguna que dicho avalúo les causaba perjuicio ni justificaron la existencia de daño; sino que esperaron al remate del bien para plantear su incidente, además evidenciándose que desde su notificación con la demanda no se apersonaron en el proceso para asumir su defensa a través de excepciones como la impersonería, falta de fuerza ejecutiva y otras (fs. 593 a 594).