SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
II.5.
II.5. Por Auto de 4 de julio de 2014, el Juez de Instrucción en lo Civil Quinto de la Capital del departamento de Tarija, declaró improbados los incidentes planteados por los accionantes, estableciendo que fueron notificados con el avalúo catastral y el Auto de aprobación de remate; empero, ninguno de los demandados se apersonó o expresó en forma alguna que dicho avalúo les causaba perjuicio ni justificaron la existencia de daño; sino que esperaron al remate del bien para plantear su incidente, además evidenciándose que desde su notificación con la demanda no se apersonaron en el proceso para asumir su defensa a través de excepciones como la impersonería, falta de fuerza ejecutiva y otras (fs. 593 a 594).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.5.2.
- II.6.
- II.6.1.
- II.6.4.
- III.7.
- III.7.1.
- III.7.2.
- III.7.3.
- II.8.
- II.8.1.
- ii) El Segundo
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SCP
- adultos mayores
- estas normas fundamentales no solamente rigen las relaciones entre iguales, sino que tiene como finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables- por lo que el Estado, mediante 'acciones afirmativas' busca la materialización de la igualdad
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 37
- III.3. Interpretación del art. 534 del Código de Procedimiento Civil abrogado
- Fragmento 39
- III.4 Los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad de una norma legal en el tiempo
- carácter retroactivo
- III.4.1. Respecto a los efectos de la SCP 2621/2012
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 44
- Fragmento 45
- Fragmento 46
- CONFIRMAR en parte
- 2)
- 3° Dimensionando los efectos del presente fallo
- MAGISTRADA