Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
II.14.
II.14. El 2 de abril de 2019, Adolfo Nilo Velasco, Juez Público Civil y Comercial Décimo Primero de la Capital del departamento de Tarija, mediante Auto, resolvió los dos últimos incidentes -precedentemente detallados-, anulando obrados “…hasta fs. 911 vta., inclusive…” (sic); y, se dispuso: a) Cumplir con la notificación a Benito Pineda Urquizo, según ordenó el Auto de 5 de abril de 2018; b) Tramitar y resolver el incidente de nulidad de obrados “…que cursa de fs. 897 a 902 vta….” (sic); y, c) Una vez resuelto el indicado incidente, se dispondría lo que fuere de ley (fs. 1439 a 1445).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.5.2.
- II.6.
- II.6.1.
- II.6.4.
- III.7.
- III.7.1.
- III.7.2.
- III.7.3.
- II.8.
- II.8.1.
- ii) El Segundo
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SCP
- adultos mayores
- estas normas fundamentales no solamente rigen las relaciones entre iguales, sino que tiene como finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables- por lo que el Estado, mediante 'acciones afirmativas' busca la materialización de la igualdad
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 37
- III.3. Interpretación del art. 534 del Código de Procedimiento Civil abrogado
- Fragmento 39
- III.4 Los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad de una norma legal en el tiempo
- carácter retroactivo
- III.4.1. Respecto a los efectos de la SCP 2621/2012
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 44
- Fragmento 45
- Fragmento 46
- CONFIRMAR en parte
- 2)
- 3° Dimensionando los efectos del presente fallo
- MAGISTRADA