SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2019-S2

Fecha: 12-Jul-2019

III.7.3.

III.7.3.   Por Auto de Vista 142-AV- 104/2017 de 1 de junio, se determinó anular obrados con reposición hasta “fs. 524 - 525 del expediente”, ordenando al Juez a quo pronuncie una nueva resolución que tome en cuenta lo señalando; razonando que, notificada la parte contraria con el incidente planteado por Aquilino Pineda Soto, contaba con diez días para contestar o no; es decir hasta el 6 de enero de 2017 -considerando la vacación colectiva y el feriado de año nuevo-; sin embargo, la Secretaria del Juzgado por nota de 3 de diciembre de 2016, indicó que culminó el término del plazo, evidenciándose una confusión que llevó al yerro sobre el cómputo del plazo que causó la remisión del recurso de apelación antes de su vencimiento; por lo que, no podía correr plazo para la provisión de los recursos del trámite apelatorio; y, consecuentemente, se declaró indebidamente su caducidad (fs. 1096 a 1098).