SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
II.11.
II.11. El 5 de abril de 2018, mediante Auto pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial Décimo Primero de la Capital del departamento de Tarija, determinó el rechazó del “Incidente de nulidad de obrados” (sic) planteado por Aquilino Pineda Soto; y, se declaró con lugar el incidente planteado por Benito Pineda Urquizu -hoy accionante- disponiéndose su notificación; razonando que, el Código Procesal Civil es categórico “… en su cláusula Quinta…” (sic) -lo correcto es en la disposición transitoria quinta-, de su parágrafo II, al establecer que la ejecución de sentencia se regiría por la nueva norma; no obstante, se tuvo que los ejecutados fueron notificados con las actuaciones procesales sin que interpongan ningún recurso; sobre las Resoluciones de 21 de agosto y 11 de septiembre de 2017 (de fs. 762 y 763), fueron notificadas sin que se efectúe observación alguna por las partes; por lo que, correspondía rechazar el incidente planteado por Aquilino Pineda Soto. Por otra parte, respecto al reclamo de Benito Pineda Urquizo, se evidenció que el prenombrado, fue el único que no fue notificado a efectos de ejecutar el Mandamiento de Desapoderamiento; por cuanto correspondía declararse a lugar su incidente (fs. 1328 a 1330).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.5.2.
- II.6.
- II.6.1.
- II.6.4.
- III.7.
- III.7.1.
- III.7.2.
- III.7.3.
- II.8.
- II.8.1.
- ii) El Segundo
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SCP
- adultos mayores
- estas normas fundamentales no solamente rigen las relaciones entre iguales, sino que tiene como finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables- por lo que el Estado, mediante 'acciones afirmativas' busca la materialización de la igualdad
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 37
- III.3. Interpretación del art. 534 del Código de Procedimiento Civil abrogado
- Fragmento 39
- III.4 Los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad de una norma legal en el tiempo
- carácter retroactivo
- III.4.1. Respecto a los efectos de la SCP 2621/2012
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 44
- Fragmento 45
- Fragmento 46
- CONFIRMAR en parte
- 2)
- 3° Dimensionando los efectos del presente fallo
- MAGISTRADA