SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2019-S2

Fecha: 12-Jul-2019

II.11.

II.11.  El 5 de abril de 2018, mediante Auto pronunciado por el Juez Público Civil  y Comercial Décimo Primero de la Capital del departamento de Tarija, determinó el rechazó del “Incidente de nulidad de obrados” (sic) planteado por Aquilino Pineda Soto; y, se declaró con lugar el incidente planteado por Benito Pineda Urquizu -hoy accionante- disponiéndose su notificación; razonando que, el Código Procesal Civil es categórico “… en su cláusula Quinta…” (sic) -lo correcto es en la disposición transitoria quinta-, de su parágrafo II, al establecer que la ejecución de sentencia se regiría por la nueva norma; no obstante, se tuvo que los ejecutados fueron notificados con las actuaciones procesales sin que interpongan ningún recurso; sobre las Resoluciones de 21 de agosto y 11 de septiembre de 2017 (de fs. 762 y 763), fueron notificadas sin que se efectúe observación alguna por las partes; por lo que, correspondía rechazar el incidente planteado por Aquilino Pineda Soto. Por otra parte, respecto al reclamo de Benito Pineda Urquizo, se evidenció que el prenombrado, fue el único que no fue notificado a efectos de ejecutar el Mandamiento de Desapoderamiento; por cuanto correspondía declararse a lugar su incidente (fs. 1328 a 1330).