SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2019-S1
Fecha: 08-Jul-2019
1)
Claudio Torrez Fernández, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, interviniendo en audiencia, solicitó que se deniegue la tutela argumentando que: 1) Mediante Resolución 152/2011 de 11 de noviembre, se dictó la apertura del juicio oral y público en contra de Omar Alejandro Asbun Farah y otro por los delitos de falsedad ideológica y otros, encontrándose su sustanciación en la antesala de la fase de alegatos y conclusiones, debido a que el ahora impetrante de tutela, solicitó la incorporación de ciertas piezas procesales como prueba extraordinaria, mismas que están siendo tramitadas conforme a procedimiento; 2) Respecto a la acción de libertad interpuesta, en el sentido que se habría denegado conminar a la Fiscal asignada al caso para que emitiera requerimiento conclusivo de salida alternativa, informar que en los datos procesales no cursa solicitud pendiente sobre dicho aspecto, ni se advierte memorial que exprese la posibilidad de resolverse ante la Fiscalía una salida alternativa; 3) En la última audiencia de juicio oral llevada a cabo el 4 de febrero del año en curso, el ahora peticionante de tutela de forma oral hizo conocer la sentencia emergente de una acción tutelar, en la cual el Tribunal de garantías denegando la tutela dispuso que previamente el demandante debía acudir a la instancia que conoce la causa (Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz); y, en virtud a ello, en plena audiencia, previo a seguir con el juicio oral solicitó que se conmine a la Fiscal para que emita su resolución sobre la salida alternativa, petición que fue negada, debido a que el citado Tribunal no tiene tal atribución específica para obligar a emitir dicho requerimiento, ya que el Ministerio Público tiene sus propias funciones y atribuciones; en ese sentido, si la referida Fiscal del caso no atendió dicha solicitud, el ahora accionante debió acudir al superior jerárquico que es el Fiscal Departamental, denunciando dilaciones indebidas en la tramitación de la solicitud de salida alternativa; y, 4) Finalmente, ante lo impetrado por Omar Alejandro Asbun Farah, entre los meses de agosto o septiembre se señaló audiencia pública, en la cual después de haber escuchado a las partes y teniendo en cuenta que conforme a procedimiento, quienes deben conciliar son los sujetos procesales en contienda, o sea, el acusador particular, el querellante y el acusado hoy accionante; en el caso presente, no se advirtió dicho aspecto, ya que se presentó una conciliación con los representantes de los cooperativistas mineros que no formularon acusación alguna, por tal razón, mediante Resolución 213/2018 cursante de fs. 6844 a 6849 del cuaderno procesal, se rechazó dicha petición; consecuentemente, no se vulneró ningún derecho o garantía constitucional del impetrante de tutela.
En el marco de la jurisprudencia constitucional citada, es posible concluir que para invocar un indebido procesamiento en acciones de libertad, deben concurrir dos presupuestos consistentes en: 1) Que el acto lesivo esté vinculado con la libertad por operar como causa directa de su privación o restricción; y, 2) Que exista un absoluto estado de indefensión: o sea, que el accionante no haya tenido oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro el proceso y que recién conoció en el momento de la persecución o privación de libertad; lo que significa, que ante la falta de concurrencia de dichos aspectos, no es posible activar este mecanismo constitucional.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Con carácter previo, adjunte documentación referida en originales y reconocimiento de firmas, con lo que se procederá conforme a derecho
- A SUS ANTECEDENTES
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Asimismo, en la vía informativa, Beatriz Viviana Pilar Caballero en representación sin mandato del ahora accionante
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SCP 0408/2019-S1
- III.2.
- en aquellos casos en los cuales -se reitera- el procesamiento indebido constituye la causa directa que originó la restricción o supresión del derecho a la libertad y además hubiese existido absoluto estado de indefensión
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii.
- b)
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR