SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2019-S1

Fecha: 08-Jul-2019

SCP 0408/2019-S1

         Respecto de la naturaleza jurídica de este mecanismo constitucional y su ámbito de protección, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 0408/2019-S1 de 24 de junio, expresó que: “La acción de libertad, se constituye en una de las garantías constitucionales especiales de protección de los derechos humanos, perteneciente a la esfera del control difuso de los derechos fundamentales, su regulación proviene de un mandato constitucional incorporado por el constituyente en el art. 125 de la CPE, que prevé: ‘Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por si o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad’.

Consecuentemente, es posible afirmar que la acción de libertad es un proceso especial y preferente, mediante el cual toda persona que fuere objeto de privación o restricción de su libertad, o viere amenazada su vida con violación de las garantías constitucionales, tiene derecho a que un juez o tribunal competente en materia penal, en el lugar donde se hubiere ejecutado el acto causante de la solicitud, o donde se encontrara la persona agraviada, expida un mandamiento de libertad o disponga se observen las garantías constitucionales a fin de restituir su libertad o proteger la vida; dicho de otro modo, el objetivo de la presente acción radica en establecer remedios eficaces y rápidos para los eventuales supuestos de peligro grave de la vida del ciudadano o en caso de detenciones no justificadas legalmente, o que transcurran en condiciones legales.

Conforme a su naturaleza jurídica, la acción de libertad, es un proceso especial por razón de la materia de cognición limitada, pues a través de él se busca la inmediata puesta a disposición del Tribunal de garantías de toda persona ilegalmente restringido de libertad, o persecución indebida, ante la evidencia de peligrar la vida del accionante, su objeto se contrae en una pretensión de carácter constitucional muy concreta que es el derecho a la libertad y el derecho a la vida; en ese orden, el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé que: ‘La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’.

Bajo ese marco, se puede concluir que el ámbito de protección de esta garantía constitucional, se encuentra en primer lugar la vida, ante casos especiales donde exista evidencia de peligro de lesión de este derecho fundamental, sea por funcionarios públicos o personas particulares; el otro ámbito de protección tiene que ver con la salvaguarda al derecho a la libertad de las personas en las siguientes formas: indebida o ilegalmente detenida o presa; indebida o ilegalmente perseguida; indebida o ilegalmente procesada (art. 47 del CPCo)”.