SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2019-S1
Fecha: 08-Jul-2019
ii.
ii. Por su parte, se advierte que en audiencia de juicio oral de 27 de agosto de 2018, efectuada ante el Tribunal de Sentencia Séptimo del departamento de La Paz, cuyo Presidente es la autoridad accionada, mediante Resolución 213/2018, se rechazó el acuerdo conciliatorio (Conclusión II.3); asimismo, con relación a la petición de conminar a la representante del Ministerio Público, dicha autoridad expresó que no tiene esa atribución; por lo cual, se debía acudir al superior jerárquico que es el Fiscal Departamental (Conclusión II.6).
En ese contexto, resulta importante señalar que este Tribunal Constitucional Plurinacional en su misión de precautelar por el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales, como efecto de su labor hermenéutica desarrolló una amplia jurisprudencia que marcan las pautas sobre supuestos en los cuales corresponde otorgar o denegar la tutela invocada mediante la acción de libertad; en ese sentido y para el caso presente, corresponde referir que:
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Con carácter previo, adjunte documentación referida en originales y reconocimiento de firmas, con lo que se procederá conforme a derecho
- A SUS ANTECEDENTES
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Asimismo, en la vía informativa, Beatriz Viviana Pilar Caballero en representación sin mandato del ahora accionante
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SCP 0408/2019-S1
- III.2.
- en aquellos casos en los cuales -se reitera- el procesamiento indebido constituye la causa directa que originó la restricción o supresión del derecho a la libertad y además hubiese existido absoluto estado de indefensión
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii.
- b)
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR