SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2019-S1
Fecha: 08-Jul-2019
i)
Edna Juana Montoya Ortiz, Fiscal de Materia, por informe presentado el 8 de febrero de 2019, cursante a fs. 24 y vta., solicitó que se deniegue la tutela señalando que: i) El presente caso, se encuentra en etapa de juicio oral de fundamentación de alegatos y clausura; ii) Con referencia a la solicitud de homologación del acuerdo conciliatorio planteado por Omar Alejandro Asbun Farah, el mismo fue rechazado, puesto que ya en anterior oportunidad el Ministerio Público presentó el citado acuerdo conciliatorio ante el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz para su homologación; sin embargo, mediante Resolución 213/2018, se rechazó dicha pretensión; y, iii) Debe tenerse en cuenta que ante la negativa de la autoridad Fiscal, el accionante con carácter previo debió acudir ante el citado Tribunal, solicitando el control jurisdiccional, al ser dichas autoridades las llamadas a pronunciarse sobre supuestas vulneraciones a derechos y garantías; extremo que no sucedió en el caso de Autos.
Seguidamente, ante la interrogante planteada por la Vocal del Tribunal de garantías con referencia a que si se habría notificado legalmente a las partes con la Resolución 213/2018 de fs. “6844 a 6849” en la cual se consideró el acuerdo conciliatorio; el Juez demandado expresó, que al haberse resuelto en audiencia, se notificó a las partes de forma expresa al culminar dicho actuado procesal.
Asimismo, ante la consulta efectuada por el Presidente del Tribunal de garantías referido a que si alguna de las partes apeló la referida Resolución o planteó reserva de apelación, el Juez ahora demandado expresó que conforme a procedimiento, se entiende que no procede ningún recurso de apelación; no obstante, en audiencia plantearon la misma.
i. Conforme a la Conclusión II.5 del presente fallo constitucional, la referida Fiscal de Materia codemandada, mediante informe de 8 de febrero de 2019, expresó que con referencia a la solicitud del ahora impetrante de tutela, el Ministerio Público presentó el acuerdo conciliatorio ante el Tribunal de Sentencia Séptimo del departamento de La Paz, para que el mismo sea homologado; empero, el 27 de agosto de 2018, dicho Tribunal mediante Resolución 213/2018 rechazo su homologación; en ese sentido, el 18 de diciembre del mismo año, ante la reiterada solicitud de aplicar salida alternativa por acuerdo conciliatorio, emitió el respectivo decreto refiriendo que se esté a los datos del proceso y a la citada Resolución (Conclusión II.4).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Con carácter previo, adjunte documentación referida en originales y reconocimiento de firmas, con lo que se procederá conforme a derecho
- A SUS ANTECEDENTES
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Asimismo, en la vía informativa, Beatriz Viviana Pilar Caballero en representación sin mandato del ahora accionante
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SCP 0408/2019-S1
- III.2.
- en aquellos casos en los cuales -se reitera- el procesamiento indebido constituye la causa directa que originó la restricción o supresión del derecho a la libertad y además hubiese existido absoluto estado de indefensión
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii.
- b)
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR