Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2019-S1
Fecha: 08-Jul-2019
II.2.
II.2. Consta memorial de 18 de diciembre de 2018, dirigida a la Fiscal de Materia Edna Juana Montoya Ortiz, adjuntando el Acuerdo Conciliatorio de 6 de mayo de igual año, firmado por los representantes legales de la Federación de Cooperativas Mineras (FEDECOMIN) y Omar Alejandro Asbun Farah; y, formularios de reconocimiento de firmas y rúbricas, suscrito ante Notario de Fe Pública 4 en la cual, solicita se declare procedente la salida alternativa por conciliación (fs. 7 a 14).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Con carácter previo, adjunte documentación referida en originales y reconocimiento de firmas, con lo que se procederá conforme a derecho
- A SUS ANTECEDENTES
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Asimismo, en la vía informativa, Beatriz Viviana Pilar Caballero en representación sin mandato del ahora accionante
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SCP 0408/2019-S1
- III.2.
- en aquellos casos en los cuales -se reitera- el procesamiento indebido constituye la causa directa que originó la restricción o supresión del derecho a la libertad y además hubiese existido absoluto estado de indefensión
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii.
- b)
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR