SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2019-S1
Fecha: 08-Jul-2019
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Refiere, que en su calidad de representante legal de la empresa CASCANERA, suscribió un convenio con los Cooperativistas Mineros y con el ex Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS) en liquidación como intermediario, en el cual se comprometió a transferir 900 000 m2 de terrenos para la adjudicación de 1800 lotes en favor del sector cooperativista minero, por la suma de $us4 788 000.- (cuatro millones setecientos ochenta y ocho dólares estadounidenses); para ello, el ex FONVIS solicitó al Tesoro General de la Nación (TGN) el desembolso del referido monto, de lo cual, el 22 de octubre de 2004 recibió en calidad de anticipo $us2 000 000.- (dos millones de dólares estadounidenses) mediante Resolución “331/04”, quedando un saldo de $us2 788 000.- (dos millones setecientos ochenta y ocho dólares estadounidenses) que hasta la fecha de presentación de la acción tutelar no fue pagado, pese a que los terrenos ya fueron transferidos y registrados bajo el derecho propietario del ex FONVIS en liquidación.
Arguye que el ex FONVIS en su calidad de intermediario, no adjudicó los referidos terrenos a los Cooperativistas Mineros, y para no pagarle el saldo adeudado le iniciaron causa penal, entendiendo que su persona habría utilizado un supuesto “…Poder Falso N° 199/97…” (sic) para cobrar el referido anticipo de $us2 000 000.-; agregando a ello que, curiosamente dicho poder no existe, y no consideraron que en una anterior acción penal iniciado por el mismo hecho, el Ministerio Público emitió Resolución de Sobreseimiento a su favor, misma que fue ratificada por la Fiscalía de
Distrito; no obstante, sin tener en cuenta que nadie puede ser juzgado dos veces por un mismo hecho (falsedad ideológica y otros), le instauraron este segundo proceso penal en su contra, mismo que se encuentra radicado en el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, encontrándose en la actualidad privado de libertad por más de siete años con detención domiciliaria.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Con carácter previo, adjunte documentación referida en originales y reconocimiento de firmas, con lo que se procederá conforme a derecho
- A SUS ANTECEDENTES
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Asimismo, en la vía informativa, Beatriz Viviana Pilar Caballero en representación sin mandato del ahora accionante
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SCP 0408/2019-S1
- III.2.
- en aquellos casos en los cuales -se reitera- el procesamiento indebido constituye la causa directa que originó la restricción o supresión del derecho a la libertad y además hubiese existido absoluto estado de indefensión
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii.
- b)
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR