SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2019-S1
Fecha: 08-Jul-2019
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2019 de 8 de febrero, cursante de fs. 37 a 39, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: a) No se demostró de forma escrita ni oral en audiencia de acción de libertad, cómo y de qué manera las autoridades demandadas están vulnerando sus derechos a la libertad y a la vida del accionante, haciéndose mención sólo a diferentes actos procesales que se desarrollan respecto del proceso penal que se le sigue por delitos de orden público; y, un Tribunal de garantías no puede revisar la legalidad ordinaria, ya que el mismo está normado por el Código de Procedimiento Penal -Ley 1970-; b) Con anterioridad a la presentación de la acción de libertad, el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, mediante Resolución 213/2018 rechazó la homologación del acuerdo conciliatorio; en tal sentido, es indudable que al existir dicho rechazo, esa Resolución como tal es apelable, y las partes agraviadas pueden hacer uso del mecanismo recursivo dentro la sustanciación del juicio oral, como la reserva de apelación en el supuesto de obtener sentencia desfavorable a objeto de elevar obrados ante el Tribunal correspondiente; y, c) No se evidenció vulneración por parte de la representante del Ministerio Público, tampoco de la autoridad jurisdiccional; sin embargo, de advertir alguna omisión o falta de pronunciamiento de la Fiscal ahora demandada, existen los mecanismos para pedir el cumplimiento dentro los rangos jerárquicos previstos en el Ministerio Público; respecto del Juez demandado, éste al haber rechazado la solicitud manifestando que no tendría potestad para conminar y obligar a la Directora de la investigación penal, para que emita requerimiento conclusivo, también existe las instancias ordinarias que deben ser utilizadas por las partes.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Con carácter previo, adjunte documentación referida en originales y reconocimiento de firmas, con lo que se procederá conforme a derecho
- A SUS ANTECEDENTES
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Asimismo, en la vía informativa, Beatriz Viviana Pilar Caballero en representación sin mandato del ahora accionante
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SCP 0408/2019-S1
- III.2.
- en aquellos casos en los cuales -se reitera- el procesamiento indebido constituye la causa directa que originó la restricción o supresión del derecho a la libertad y además hubiese existido absoluto estado de indefensión
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii.
- b)
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR