SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2019-S1
Fecha: 08-Jul-2019
II.6.
II.6. La autoridad jurisdiccional demandada, interviniendo en audiencia de consideración de la presente acción de libertad ante el Tribunal de garantías , expresó que en oportunidad de desarrollarse el juicio oral, el ahora accionante solicitó se conmine a la Fiscal para que emita su resolución sobre la salida alternativa, petición que fue negada, refiriendo que el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz no tiene tal atribución específica para obligar a emitir dicho requerimiento, ya que el Ministerio Público tiene sus propias funciones y atribuciones, en ese sentido si la referida Fiscal del caso no atendió dicho pedido, el ahora impetrante de tutela debió acudir al superior jerárquico que es el Fiscal Departamental, denunciando dilaciones indebidas en la tramitación de la salida alternativa (extremo contenido en CD adjunto en fs. 36 vta.).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Con carácter previo, adjunte documentación referida en originales y reconocimiento de firmas, con lo que se procederá conforme a derecho
- A SUS ANTECEDENTES
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Asimismo, en la vía informativa, Beatriz Viviana Pilar Caballero en representación sin mandato del ahora accionante
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SCP 0408/2019-S1
- III.2.
- en aquellos casos en los cuales -se reitera- el procesamiento indebido constituye la causa directa que originó la restricción o supresión del derecho a la libertad y además hubiese existido absoluto estado de indefensión
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii.
- b)
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR