SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2019-S1
Fecha: 08-Jul-2019
A SUS ANTECEDENTES
En consecuencia, expresa que para dar cumplimiento a dicho decreto, el 18 de diciembre de 2018 presentó lo requerido por la Fiscal; es decir, el Acuerdo Conciliatorio suscrito el 6 de mayo de igual año, más su respectivo reconocimiento de firmas y rúbricas, a lo que, la referida Fiscal luego de transcurrir una semana emitió un simple decreto y no una resolución refiriendo: “A SUS ANTECEDENTES”; bajo dicho escenario, entendiendo que no mereció respuesta sobre su solicitud de salida alternativa, interpuso acción de libertad que fue resuelta por el Tribunal de Sentencia Penal Primero mediante Resolución 03/2019 de 29 de enero, que: “…DENIEGA LA TUTELA, ordenando que previamente se pida control jurisdiccional al Tribunal Séptimo de Sentencia donde se encuentra radicada la causa, y en caso de no ser atendido recién acudir a la Acción de Libertad” (sic).
En mérito a ello, refiere que atendiendo la decisión del Tribunal de garantías, el 1 de febrero de 2019 adjuntando la Resolución 03/2019, presentó memorial solicitando el control jurisdiccional al Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, a objeto de que conmine a la Fiscal asignada al caso para que emita pronunciamiento fundamentado sobre su solicitud de salida alternativa, instancia judicial que en audiencia del 4 de febrero de igual año, rechazó tal petitorio argumentando no tener potestad para conminar a la representante del Ministerio Público; consecuentemente, habiendo agotado la vía jurisdiccional y considerando, que al no haberse conminado a la referida Fiscal asignada a su caso, se está vulnerando sus derechos y garantías constitucionales, puesto que no se dio respuesta a sus solicitudes de salida alternativa por conciliación.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Con carácter previo, adjunte documentación referida en originales y reconocimiento de firmas, con lo que se procederá conforme a derecho
- A SUS ANTECEDENTES
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Asimismo, en la vía informativa, Beatriz Viviana Pilar Caballero en representación sin mandato del ahora accionante
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SCP 0408/2019-S1
- III.2.
- en aquellos casos en los cuales -se reitera- el procesamiento indebido constituye la causa directa que originó la restricción o supresión del derecho a la libertad y además hubiese existido absoluto estado de indefensión
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii.
- b)
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR