SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2019-S1

Fecha: 17-Jul-2019

1)

José Antonio Quecaña Quispe, en calidad de Ejecutivo Transitorio del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco, a través de su representante legal en audiencia, solicitó la improcedencia de esta acción de cumplimiento, señalando que: 1) La escala salarial es fijada para los médicos profesionales que están bajo la dependencia de la creación de 70 nuevos ítems para la Región del Gran Chaco Tarijeño, enfatizando que el objeto de la aludida Ley es para el sector salud; 2) No es una competencia del Gobierno Autónomo Regional; sin embargo, existen convenios intergubernativos que hacen posible la transferencia de recursos, pero no la delegación de competencia, dependiendo en consecuencia del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, cumpliendo como región, transfiriendo los recursos para 70 ítems para Yacuiba en la red de salud, de los cuales 66 son para especialidades los que serán pagados con recursos de las regalías; 3) El Gobierno Regional nace a la vida el 20 de noviembre de 2016 y que esas competencias continúan siendo del Gobierno Departamental; para lo cual, es necesario la suscripción de convenios para su funcionamiento; 4) La administración pública tiene sistemas de programación “POA”, donde para el cumplimiento de la ejecución en el 2019 se tuvo que realizar una programación en el 2018, no se puede gastar el dinero más allá del techo presupuestario; por lo que, los médicos deben ser incluidos en el presupuesto del Gobierno Regional; 5) La impetrante de tutela no presentó descargos para justificar, si ha seguido los procedimientos para su categorización porque solamente presentó boletas de pago, siendo necesario el agotamiento de la vía, para pedir el reconocimiento de la categorización conforme al reglamento; es decir, que no se aparejó ni la convocatoria, para que el gobierno pueda transferir el dinero del Gobierno Departamental; y, 6) Se adjunta las respuestas que se dieron a la peticionante  de tutela mediante Comunicación Interna de 19/2019 e Informe 1082/2018 haciendo mención al cumplimiento de la Ley Departamental 104.