Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2019-S1
Fecha: 17-Jul-2019
II.20
II.20 Cursa fotocopia de Convenio Intergubernativo 23/2017 de 6 de noviembre, entre la Gobernación del Departamento de Tarija y el Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco para “ejecutar el Ejercicio coordinado de la competencia en el área de salud - Programa fortalecimiento Humano en las Redes de Salud en la Región Autónoma del Gran Chaco” (fs. 178 a 182).
- acción de cumplimiento
- Ley de Creación de Ítems de Salud-Escala Salarial Establecimientos de Salud Departamento de Tarija
- …El órgano ejecutivo departamental debe garantizar el reconocimiento a la Categoría por la Especialidad Médica, de acuerdo a la normativa vigente
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9
- II.10
- II.12
- II.13
- II.15
- II.17
- II.19
- II.20
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La nominación constitucional e infraconstitucional de la Acción
- III.2. El ámbito de protección de la acción
- Para establecer una diferenciación, debe partirse del ámbito de protección de la acción de cumplimiento, cual es garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal
- es imperante- a la luz de su teleología constitucional- delimitar las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimento, que en esencia se traducen en dos: a) Incumplimiento de deberes procesales, directamente vinculados a un proceso jurisdiccional; y, b) Incumplimiento de potestades administrativas estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo.
- un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen
- III.3. Respecto a la improcedencia de la acción de cumplimiento
- Fragmento 30
- III.4. Análisis del caso concreto
- Ley de Creación de Ítems de Salud Escala Salarial, Establecimientos de Salud de Tarija
- CONFIRMAR