SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2019-S1

Fecha: 17-Jul-2019

II.2.

II.2.  Consta Reglamento de la Categoría Profesional en Salud de 10 de julio de 2007, estableciendo según su art. 1, que es el conjunto de normas que regulan la calificación de la categoría profesional en salud para el sistema nacional de salud en concordancia con el art. 5 del DS 28535 de 22 de diciembre de 2005, glosa todo el procedimiento, requisitos y otros aspectos técnicos para acceder al reconocimiento económico de las categorías; en su art. 16 refiere que el financiamiento para la categoría profesional, será realizado por el subsector público con fondos fiscales provenientes del Tesoro General de la Nación, prefecturas y alcaldías y el subsector del seguro a corto plazo con cargo a recursos propios inscritos en su presupuesto; el art. 17 sobre la convocatoria para la categoría profesional, refiere que en el marco de los arts. 4 y 5 de la Ley 2042 de Administración Presupuestaria, la convocatoria de la categoría profesional, será previamente coordinada con el Ministerio de Hacienda, en función al presupuesto aprobado de cada gestión, para todas las instituciones sujetas a la aplicación del presente reglamento y que la convocatoria para la calificación de la categoría profesional para todos los subsectores en el presente reglamento será emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, publicándose en medios de difusión nacional (fs. 6 a 12).