SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2019-S1

Fecha: 17-Jul-2019

III.1.  La nominación constitucional e infraconstitucional de la Acción

La Constitución Política del Estado, establece en su art. 134 que la acción de cumplimiento procederá ante el incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley, por parte de los servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida; en ese contexto constitucional corresponde mencionar la disposición legal infraconstitucional contenida en el art. 64 del CPCo, que textualmente señala que “La acción de cumplimiento tiene por objeto garantizar la ejecución de la norma constitucional o legal, cuando es omitida por parte de Servidoras o Servidores Públicos u Órganos del Estado”.