SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2019-S1

Fecha: 17-Jul-2019

II.4

II.4   Consta nota dirigida al Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija -hoy demandado-, presentada el 1 de octubre de 2018, solicitando el cumplimiento de la antes referida Ley departamental, señalando la disposición contenida en el art. 3 y el “…reglamento de la categoría profesional en salud, que es aprobado por el Ministerio de Salud y Deportes, y a la convocatoria que para cada gestión se emiten en el marco del D.S
N° 28535 de 22 de diciembre de 2005 y resolución ministerial
N° 0640 de 22/08/2007 que establece la calificación de la categoría profesional…” (sic); además, de glosar inextenso el art. 9 del mismo compilado reglamentario, en el que se señala que “…El profesional categorizado accederá al derecho económico del nivel de categoría a la que postuló en concordancia al tiempo de formación y funciones inherentes al ítem”(sic), alegando que el Órgano ejecutivo a esa fecha, no garantizó el reconocimiento de la categoría por la especialidad médica de los profesionales; que el cumplimiento de esa ley se encuentra relacionada con el ejercicio de derechos fundamentales como el derecho al trabajo conforme lo señalado en el art. 46.I del texto constitucional; carta de reiteración de solicitud de cumplimiento de la Ley Departamental presentada por la peticionante de tutela el 11 de octubre de 2018 (fs. 19 a 20 vta.).