SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2019-S1
Fecha: 17-Jul-2019
II.4
II.4 Consta nota dirigida al Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija -hoy demandado-, presentada el 1 de octubre de 2018, solicitando el cumplimiento de la antes referida Ley departamental, señalando la disposición contenida en el art. 3 y el “…reglamento de la categoría profesional en salud, que es aprobado por el Ministerio de Salud y Deportes, y a la convocatoria que para cada gestión se emiten en el marco del D.S
N° 28535 de 22 de diciembre de 2005 y resolución ministerial
N° 0640 de 22/08/2007 que establece la calificación de la categoría profesional…” (sic); además, de glosar inextenso el art. 9 del mismo compilado reglamentario, en el que se señala que “…El profesional categorizado accederá al derecho económico del nivel de categoría a la que postuló en concordancia al tiempo de formación y funciones inherentes al ítem…”(sic), alegando que el Órgano ejecutivo a esa fecha, no garantizó el reconocimiento de la categoría por la especialidad médica de los profesionales; que el cumplimiento de esa ley se encuentra relacionada con el ejercicio de derechos fundamentales como el derecho al trabajo conforme lo señalado en el art. 46.I del texto constitucional; carta de reiteración de solicitud de cumplimiento de la Ley Departamental presentada por la peticionante de tutela el 11 de octubre de 2018 (fs. 19 a 20 vta.).
- acción de cumplimiento
- Ley de Creación de Ítems de Salud-Escala Salarial Establecimientos de Salud Departamento de Tarija
- …El órgano ejecutivo departamental debe garantizar el reconocimiento a la Categoría por la Especialidad Médica, de acuerdo a la normativa vigente
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9
- II.10
- II.12
- II.13
- II.15
- II.17
- II.19
- II.20
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La nominación constitucional e infraconstitucional de la Acción
- III.2. El ámbito de protección de la acción
- Para establecer una diferenciación, debe partirse del ámbito de protección de la acción de cumplimiento, cual es garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal
- es imperante- a la luz de su teleología constitucional- delimitar las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimento, que en esencia se traducen en dos: a) Incumplimiento de deberes procesales, directamente vinculados a un proceso jurisdiccional; y, b) Incumplimiento de potestades administrativas estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo.
- un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen
- III.3. Respecto a la improcedencia de la acción de cumplimiento
- Fragmento 30
- III.4. Análisis del caso concreto
- Ley de Creación de Ítems de Salud Escala Salarial, Establecimientos de Salud de Tarija
- CONFIRMAR