SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2019-S1

Fecha: 17-Jul-2019

II.12

II.12.Fotocopia legalizada de Informe de Comisión 013/2018-2019; sobre “CONVENIO INTERGUBERNATIVO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE TARIJA Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO REGIONAL DEL GRAN CHACO” (sic) que tiene por objeto dar continuidad y ejecutar nuevos planes, programas y proyectos en la Región Autónoma del Gran Chaco Tarijeño (municipios de Yacuiba, Villa Montes y Carapari) para la gestión 2019 y 2020 en materia de competencias concurrentes en Salud, Educación, Biodiversidad y Medio Ambiente Hábitad y Vivienda, Recursos Hídricos y Riego y Seguridad Ciudadana; estableciendo en las Conclusiones III.1 señalando “por lo tanto, la salud en cuanto a su ejecución y desarrollo, es competencia del Gobierno Autónomo  Departamental de Tarija, como así lo establece la Ley Nº 031 y el Estatuto Autonómico Departamental, además de que las mencionadas normas le facultan al Gobierno Autónomo departamental, firmar acuerdos o convenios, pudiendo así, firmar el convenio pata el ejercicio coordinado de esta competencia con el GARGC” (sic), respecto a la conclusión III.3 referido a la competencia de biodiversidad y medio ambiente refiere que se observa que en el convenio objeto de análisis no se especifica las políticas a las que esta competencia se tiene que enmarcar, siendo inviable que se firme como competencia concurrente entre el GADT y el GARGC; respecto a la conclusión III.5 competencia respecto a recursos hídricos y riego observa “que en el convenio objeto de análisis no puede incluir la competencia de recursos hídricos, pues es una competencia privativa y exclusiva del nivel central del estado, siendo inviable que se firme como competencia concurrente  entre la GADT y el GARDG, (…) pudiendo firmar así el convenio coordinado sólo de la competencia de riego con el GARDC” (sic) y el punto de IV Recomendación en la que recomienda no ratificar el convenio intergubertnativo y se lo devuelva para su complementación y enmienda (fs. 82 a 101).