SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2019-S1
Fecha: 17-Jul-2019
II.13
II.13 Fotocopia legalizada, de CITE/ASESORÍA LEGAL/mgb/ 24/2018 de 26 de febrero, suscrito por el Director Técnico del Servicio SEDES y la Asesora Legal, informando al Director Departamental de Gestión Procesal del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija sobre las acciones realizadas por el SEDES; refiriendo que el 29 de septiembre de 2017, se firmó un convenio marco para ejecutar el ejercicio coordinado de competencias a objeto de dar continuidad a los planes y programas y proyectos de la Región Autónoma del Gran Chaco Tarijeño; concluido el convenio el 25 de julio de 2018, se remitió informe Legal SEDES 34/2018 de 23 de julio, con la finalidad de dar continuidad y firmar un nuevo convenio para las gestiones 2019-2020, mismo que como tiene por objeto el ejercicio coordinado de competencias y que ya fue firmado por el Ejecutivo Regional del Gran Chaco y el Gobernador del Departamento de Chuquisaca; que el convenio fue ratificado por la Asamblea Regional mediante Resolución Regional G-4 23/2019 de 14 de septiembre; que mediante cite GOB/DIR/JUR/MLG/15/2019 y cite GOB/DIR./JUR./MLG/No.56/2019 solicitan a través del despacho del gobernador se solicite el pronunciamiento del Pleno de la Asamblea Departamental respecto al informe de la Comisión
013/2018-2019; e cumplimiento a la Ley Departamental 104, mediante convocatoria en el 2016 el SEDES, categorizó a varios profesionales de la región del gran chaco; sin embargo, el pago de este derecho, no se ha podido concretizar; toda vez que, el gran chaco no cuenta con la competencia para ejecutar el gasto que le corresponde realizar por concepto de la categoría Médica. Pese a contar con presupuesto vigente y suficiente; por ello, se trabaja con la región del gran chaco para viabilizar el pago de la categoría mediante la firma de otro convenio específico y una vez ratificado el Convenio Marco 2019-2020 de ejercicio coordinado de competencias, se permitirá incluir, definir y efectivizar el pago de la categoría médica. Que el SEDES Tarija en mérito al cite SEDES/DIR/AL/Nº320/2018 señala que ha cumplido con todo el trámite administrativo para la reformulación del presupuesto correspondiente a los ítems asignados según Ley Departamental 104 pidiendo además el desembolso para realizar la cancelación debida y que según Informe Legal 02/2019 de 21 de enero, emitido por la Asesora Legal del SEDES Tarija, recomienda viabilizar los mecanismos administrativos necesarios para la cancelación de la categoría médica, que los informes técnicos presupuestarios determinan que se encuentra el presupuesto necesario para realizar el pago correspondiente; sin embargo, el mismo no podrá ser viable ni efectivo, mientras no se cuente con la ratificación de la Asamblea Departamental del Convenio Marco de Ejercicio coordinado de competencias (fs. 102 a 103).
- acción de cumplimiento
- Ley de Creación de Ítems de Salud-Escala Salarial Establecimientos de Salud Departamento de Tarija
- …El órgano ejecutivo departamental debe garantizar el reconocimiento a la Categoría por la Especialidad Médica, de acuerdo a la normativa vigente
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9
- II.10
- II.12
- II.13
- II.15
- II.17
- II.19
- II.20
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La nominación constitucional e infraconstitucional de la Acción
- III.2. El ámbito de protección de la acción
- Para establecer una diferenciación, debe partirse del ámbito de protección de la acción de cumplimiento, cual es garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal
- es imperante- a la luz de su teleología constitucional- delimitar las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimento, que en esencia se traducen en dos: a) Incumplimiento de deberes procesales, directamente vinculados a un proceso jurisdiccional; y, b) Incumplimiento de potestades administrativas estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo.
- un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen
- III.3. Respecto a la improcedencia de la acción de cumplimiento
- Fragmento 30
- III.4. Análisis del caso concreto
- Ley de Creación de Ítems de Salud Escala Salarial, Establecimientos de Salud de Tarija
- CONFIRMAR