Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2019-S1
Fecha: 17-Jul-2019
II.19
II.19 Consta fotocopia de la nota con Cite Stría/Coord.Red.Salud-042/19 de 6 de marzo de 2019, suscrita por el Coordinador de Red Servicios de Salud Yacuiba dirigida al Director SEDES Tarija, al efecto de solicitar gestionar la ratificación del convenio ya ratificado por la Asamblea Regional del Gran Chaco (fs. 151).
- acción de cumplimiento
- Ley de Creación de Ítems de Salud-Escala Salarial Establecimientos de Salud Departamento de Tarija
- …El órgano ejecutivo departamental debe garantizar el reconocimiento a la Categoría por la Especialidad Médica, de acuerdo a la normativa vigente
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9
- II.10
- II.12
- II.13
- II.15
- II.17
- II.19
- II.20
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La nominación constitucional e infraconstitucional de la Acción
- III.2. El ámbito de protección de la acción
- Para establecer una diferenciación, debe partirse del ámbito de protección de la acción de cumplimiento, cual es garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal
- es imperante- a la luz de su teleología constitucional- delimitar las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimento, que en esencia se traducen en dos: a) Incumplimiento de deberes procesales, directamente vinculados a un proceso jurisdiccional; y, b) Incumplimiento de potestades administrativas estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo.
- un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen
- III.3. Respecto a la improcedencia de la acción de cumplimiento
- Fragmento 30
- III.4. Análisis del caso concreto
- Ley de Creación de Ítems de Salud Escala Salarial, Establecimientos de Salud de Tarija
- CONFIRMAR