SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2019-S1

Fecha: 17-Jul-2019

II.7.

II.7.  Nota presentada el 21 de noviembre 2018, dirigida al antes señalado Ejecutivo Transitorio del Gobierno Regional del Gran Chaco Tarijeño, suscrita por siete médicos -entre ellos la hoy peticionante de tutela-, señalando textualmente que: “…venimos tramitando el reconocimiento a la CATEGORÍA POR LA ESPECIALIDAD MÉDICA conforme lo establece el artículo 3 de la Ley 104…”(sic), informando que la categorización a la que accedieron es de
15 de junio de 2018 conforme nota emitida por el Viceministro del Salud al Director de SEDES, en la que se hace conocer que “…habiendo concluido con la etapa de calificación en cumplimiento a la normativa vigente, remito para conocimiento suyo y fines consiguientes. Acta y planillas de calificación de Categoría Básica y Profesional gestión 2016 en ejemplar original, a partir de la presente comunicación los profesionales afectados en su pretensión podrán interponer el recurso de reclamo a la comisión Nacional de Calificación de categoría profesional, Básica o escalafón Profesional según corresponda de acuerdo a Reglamento Teniendo 20 días hábiles a partir de la publicación de la misma…” (sic). Así también informan que el Director de SEDES por Nota de 15 de noviembre de 2018 dirigida al Coordinador de la Red de Salud expresó que, como Responsable Técnico de Coordinación de Salud debe gestionar ante el Gobierno Autónomo Regional el desembolso de recursos económicos necesarios para el pago del mencionado beneficio de los ítems que deberá efectuarse en el marco de coordinación institucional a fin de evitar responsabilidades, petición que realizan al amparo del art. 24 de la CPE y refieren que adjuntan, “…Informe Técnico No. 21/2018 de 29 de octubre de 2018, Informe Legal No. 61/2018 de 30 de octubre de 2018, Planilla Estimativa de Sueldo de Personal del mes de noviembre y diciembre y Nota de remisión de actas y planillas de Categoría Básica, Profesional y Escalafón Profesional…” (sic [fs. 25 a 26]).