SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2019-S1
Fecha: 17-Jul-2019
II.7.
II.7. Nota presentada el 21 de noviembre 2018, dirigida al antes señalado Ejecutivo Transitorio del Gobierno Regional del Gran Chaco Tarijeño, suscrita por siete médicos -entre ellos la hoy peticionante de tutela-, señalando textualmente que: “…venimos tramitando el reconocimiento a la CATEGORÍA POR LA ESPECIALIDAD MÉDICA conforme lo establece el artículo 3 de la Ley 104…”(sic), informando que la categorización a la que accedieron es de
15 de junio de 2018 conforme nota emitida por el Viceministro del Salud al Director de SEDES, en la que se hace conocer que “…habiendo concluido con la etapa de calificación en cumplimiento a la normativa vigente, remito para conocimiento suyo y fines consiguientes. Acta y planillas de calificación de Categoría Básica y Profesional gestión 2016 en ejemplar original, a partir de la presente comunicación los profesionales afectados en su pretensión podrán interponer el recurso de reclamo a la comisión Nacional de Calificación de categoría profesional, Básica o escalafón Profesional según corresponda de acuerdo a Reglamento Teniendo 20 días hábiles a partir de la publicación de la misma…” (sic). Así también informan que el Director de SEDES por Nota de 15 de noviembre de 2018 dirigida al Coordinador de la Red de Salud expresó que, como Responsable Técnico de Coordinación de Salud debe gestionar ante el Gobierno Autónomo Regional el desembolso de recursos económicos necesarios para el pago del mencionado beneficio de los ítems que deberá efectuarse en el marco de coordinación institucional a fin de evitar responsabilidades, petición que realizan al amparo del art. 24 de la CPE y refieren que adjuntan, “…Informe Técnico No. 21/2018 de 29 de octubre de 2018, Informe Legal No. 61/2018 de 30 de octubre de 2018, Planilla Estimativa de Sueldo de Personal del mes de noviembre y diciembre y Nota de remisión de actas y planillas de Categoría Básica, Profesional y Escalafón Profesional…” (sic [fs. 25 a 26]).
- acción de cumplimiento
- Ley de Creación de Ítems de Salud-Escala Salarial Establecimientos de Salud Departamento de Tarija
- …El órgano ejecutivo departamental debe garantizar el reconocimiento a la Categoría por la Especialidad Médica, de acuerdo a la normativa vigente
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9
- II.10
- II.12
- II.13
- II.15
- II.17
- II.19
- II.20
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La nominación constitucional e infraconstitucional de la Acción
- III.2. El ámbito de protección de la acción
- Para establecer una diferenciación, debe partirse del ámbito de protección de la acción de cumplimiento, cual es garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal
- es imperante- a la luz de su teleología constitucional- delimitar las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimento, que en esencia se traducen en dos: a) Incumplimiento de deberes procesales, directamente vinculados a un proceso jurisdiccional; y, b) Incumplimiento de potestades administrativas estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo.
- un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen
- III.3. Respecto a la improcedencia de la acción de cumplimiento
- Fragmento 30
- III.4. Análisis del caso concreto
- Ley de Creación de Ítems de Salud Escala Salarial, Establecimientos de Salud de Tarija
- CONFIRMAR