SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2019-S1
Fecha: 17-Jul-2019
un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen
En efecto, estas causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento, son perfectamente coherentes con la argumentación desarrolladas supra, ya que al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento, toda vez que la acción de amparo constitucional, para estos casos, es el medio idóneo y eficaz para restituir posibles derechos afectados. En ese contexto, inequívocamente la negación de estas causales de exclusión para la acción de cumplimiento generaría una difusión del sistema tutelar reconocido por el nuevo orden constitucional, aspecto no deseado y que en definitiva desconocería las directrices axiológicas en virtud de las cuales el constituyente desarrolló cada una de las acciones de defensa”.
- acción de cumplimiento
- Ley de Creación de Ítems de Salud-Escala Salarial Establecimientos de Salud Departamento de Tarija
- …El órgano ejecutivo departamental debe garantizar el reconocimiento a la Categoría por la Especialidad Médica, de acuerdo a la normativa vigente
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9
- II.10
- II.12
- II.13
- II.15
- II.17
- II.19
- II.20
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La nominación constitucional e infraconstitucional de la Acción
- III.2. El ámbito de protección de la acción
- Para establecer una diferenciación, debe partirse del ámbito de protección de la acción de cumplimiento, cual es garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal
- es imperante- a la luz de su teleología constitucional- delimitar las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimento, que en esencia se traducen en dos: a) Incumplimiento de deberes procesales, directamente vinculados a un proceso jurisdiccional; y, b) Incumplimiento de potestades administrativas estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo.
- un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen
- III.3. Respecto a la improcedencia de la acción de cumplimiento
- Fragmento 30
- III.4. Análisis del caso concreto
- Ley de Creación de Ítems de Salud Escala Salarial, Establecimientos de Salud de Tarija
- CONFIRMAR