SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2019-S1
Fecha: 17-Jul-2019
III.4. Análisis del caso concreto
La peticionante de tutela, denuncia que el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija y el Ejecutivo Transitorio del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco Tarijeño, en su condición de máximas autoridades ejecutivas de esa región -ahora demandados-, no dieron cumplimiento a los artículos 3 y 5 de la Ley Departamental 104 de 5 de febrero de 2014; al no garantizar el reconocimiento de la categoría de especialidad médica de acuerdo a normativa y no gestionar los recursos del 45% de la regalías de la Región Autónoma del Chaco para el reconocimiento económico de los médicos que accedieron a la categorización en el marco de la Ley nombrada.
Identificada la problemática jurídica planteada, esta instancia constitucional, considera pertinente realizar una mejor y sucinta precisión del contexto en el que se desarrolló la denuncia de presunto incumplimiento de los arts. 3 y 5 de la referida Ley Departamental; para lo que, se expondrán los siguientes antecedentes de importancia para el análisis y consecuente resolución de la presente acción tutelar.
- acción de cumplimiento
- Ley de Creación de Ítems de Salud-Escala Salarial Establecimientos de Salud Departamento de Tarija
- …El órgano ejecutivo departamental debe garantizar el reconocimiento a la Categoría por la Especialidad Médica, de acuerdo a la normativa vigente
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9
- II.10
- II.12
- II.13
- II.15
- II.17
- II.19
- II.20
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La nominación constitucional e infraconstitucional de la Acción
- III.2. El ámbito de protección de la acción
- Para establecer una diferenciación, debe partirse del ámbito de protección de la acción de cumplimiento, cual es garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal
- es imperante- a la luz de su teleología constitucional- delimitar las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimento, que en esencia se traducen en dos: a) Incumplimiento de deberes procesales, directamente vinculados a un proceso jurisdiccional; y, b) Incumplimiento de potestades administrativas estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo.
- un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen
- III.3. Respecto a la improcedencia de la acción de cumplimiento
- Fragmento 30
- III.4. Análisis del caso concreto
- Ley de Creación de Ítems de Salud Escala Salarial, Establecimientos de Salud de Tarija
- CONFIRMAR