SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2019-S1
Fecha: 17-Jul-2019
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia: a) Se anule la nota Cite. E.O. 18/300 de 9 de marzo de 2018, por el cual se desestimó su solicitud de restitución de derechos institucionales; b) Se emita la instrucción correspondiente a efectos de que el Comando General de la Policía Boliviana le restituya sus derechos institucionales y por ende se deje sin efecto cualquier sanción de "Retorico o Destitución" en razón a que fue sobreseído en el proceso penal que dio origen a la apertura del "proceso administrativo" –en el cual se le sancionó con destitución–, puesto que se cumplió los presupuestos establecidos en el art. 57 inc. c) y en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 101; y, c) A través de la jurisdicción constitucional se disponga la "cancelación" y reposición de su salario desde el 20 de julio de 2017 "hasta la fecha" –se entiende hasta el 29 de noviembre de 2018–.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- CON REITORIO O BAJA DEFINITIVA DE LA INSTITUCIÓN SIN DERECHO A REINCORPORACIÓN
- "ELEMENTO FEHACIENTE"
- 'LA RESTITUCIÓN DE DERECHOS INSTITUCIONALES
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La presunción de inocencia forma parte del debido proceso y se encuentra consagrada en las normas previstas por el art. 116.I de la CPE, el cual dispone que se garantiza la presunción de inocencia durante el proceso
- significa un estado constitucional que parte de la buena fe, al considerar que toda persona es inocente entre tanto no exista en su contra sentencia condenatoria ejecutoriada
- c) El principio- garantía de la presunción de inocencia impide a que los órganos de la persecución penal realicen actos que presuman la culpabilidad del imputado
- d) La presunción de inocencia como parte del debido proceso es extensible a todo proceso -judicial o administrativo-
- III.2. Análisis del caso concreto
- COMANDANTE DEPARTAMENTAL DE POLICIA DE LA CIUDAD DE POTOSI..."
- Suspensión Indefinida
- CONFIRMAR