SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2019-S1

Fecha: 17-Jul-2019

CON REITORIO O BAJA DEFINITIVA DE LA INSTITUCIÓN SIN DERECHO A REINCORPORACIÓN

El referido hecho fue calificado por el Fiscal Policial como falta “gravísima” prevista y sancionada en el art. 14.17 de la Ley 101 y asumiendo que ya no existía nada para investigar el prenombrado emitió acusación contra su persona por la presunta comisión de la falta mencionada, que dio lugar al Auto Inicial de Proceso y la correspondiente instalación de la audiencia de juicio oral que concluyó el 14 de junio de 2012, con la emisión de Resolución Sancionatoria por la cual en aplicación de los arts. 91 y 93 de la citada Ley se le sancionó "...CON REITORIO O BAJA DEFINITIVA DE LA INSTITUCIÓN SIN DERECHO A REINCORPORACIÓN..." (sic), sin perjuicio de la acción penal por la comisión de la falta disciplinaria prevista en el art. 14.17 de la precitada Ley.

No obstante, a que la sanción de destitución se emitió el 14 de junio de 2012, recién el 7 de junio de 2017, Arnulfo Vela Mamani, Secretario del Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí, sin contar con jurisdicción ni competencia procedió ejecutoriar la referida Resolución administrativa a sabiendas de que existe Requerimiento Fundado de Sobreseimiento de 15 de abril de 2014, por el Fiscal de Materia (Paul Rolando Acuña Álvarez), a través de la cual la referida autoridad determinó sobreseerle por la presunta comisión de los delitos de usurpación de funciones aduaneras, contrabando y asociación delictuosa previstos en los arts. 171 de la LGA, 181 inc. a) y b) del CTB; y, 132 del CP –los dos primeros delitos modificados por el art. 6 de la Ley “37”–.

El proceso penal incoado por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos supra referidos y el proceso disciplinario por el cual se determinó su destitución tienen un "cordón umbilical indisoluble"; toda vez que, la imputación formal en la cual se alegó que le encontraron en flagrancia cometiendo un hecho delictivo a través de una asociación delictuosa, sirvió de sustento para que el Fiscal Policial sustente su acusación en la vía administrativa disciplinaria y a su vez para que el Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí emita una Resolución sancionatoria en su contra disponiendo su baja definitiva de la Policía Boliviana.