SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2019-S1
Fecha: 17-Jul-2019
CON REITORIO O BAJA DEFINITIVA DE LA INSTITUCIÓN SIN DERECHO A REINCORPORACIÓN
El referido hecho fue calificado por el Fiscal Policial como falta “gravísima” prevista y sancionada en el art. 14.17 de la Ley 101 y asumiendo que ya no existía nada para investigar el prenombrado emitió acusación contra su persona por la presunta comisión de la falta mencionada, que dio lugar al Auto Inicial de Proceso y la correspondiente instalación de la audiencia de juicio oral que concluyó el 14 de junio de 2012, con la emisión de Resolución Sancionatoria por la cual en aplicación de los arts. 91 y 93 de la citada Ley se le sancionó "...CON REITORIO O BAJA DEFINITIVA DE LA INSTITUCIÓN SIN DERECHO A REINCORPORACIÓN..." (sic), sin perjuicio de la acción penal por la comisión de la falta disciplinaria prevista en el art. 14.17 de la precitada Ley.
No obstante, a que la sanción de destitución se emitió el 14 de junio de 2012, recién el 7 de junio de 2017, Arnulfo Vela Mamani, Secretario del Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí, sin contar con jurisdicción ni competencia procedió ejecutoriar la referida Resolución administrativa a sabiendas de que existe Requerimiento Fundado de Sobreseimiento de 15 de abril de 2014, por el Fiscal de Materia (Paul Rolando Acuña Álvarez), a través de la cual la referida autoridad determinó sobreseerle por la presunta comisión de los delitos de usurpación de funciones aduaneras, contrabando y asociación delictuosa previstos en los arts. 171 de la LGA, 181 inc. a) y b) del CTB; y, 132 del CP –los dos primeros delitos modificados por el art. 6 de la Ley “37”–.
El proceso penal incoado por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos supra referidos y el proceso disciplinario por el cual se determinó su destitución tienen un "cordón umbilical indisoluble"; toda vez que, la imputación formal en la cual se alegó que le encontraron en flagrancia
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- CON REITORIO O BAJA DEFINITIVA DE LA INSTITUCIÓN SIN DERECHO A REINCORPORACIÓN
- "ELEMENTO FEHACIENTE"
- 'LA RESTITUCIÓN DE DERECHOS INSTITUCIONALES
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La presunción de inocencia forma parte del debido proceso y se encuentra consagrada en las normas previstas por el art. 116.I de la CPE, el cual dispone que se garantiza la presunción de inocencia durante el proceso
- significa un estado constitucional que parte de la buena fe, al considerar que toda persona es inocente entre tanto no exista en su contra sentencia condenatoria ejecutoriada
- c) El principio- garantía de la presunción de inocencia impide a que los órganos de la persecución penal realicen actos que presuman la culpabilidad del imputado
- d) La presunción de inocencia como parte del debido proceso es extensible a todo proceso -judicial o administrativo-
- III.2. Análisis del caso concreto
- COMANDANTE DEPARTAMENTAL DE POLICIA DE LA CIUDAD DE POTOSI..."
- Suspensión Indefinida
- CONFIRMAR